
Joffre Campaña M.
Si revisamos la Ley de Modernización del Estado, vigente desde el año 1993, vamos a encontrar un artículo sumamente importante, que otorga la potestad al Presidente de la República para reorganizar, reestructurar, crear, fusionar, extinguir, etc., todas las entidades públicas, excepto aquellas cuya autonomía esté constitucionalmente reconocida. Esto significa que si se quisiera realmente la reestructuración del marco institucional del Estado, se lo podría hacer mediante decreto ejecutivo, incluso si las entidades públicas hubieran sido creadas mediante ley, a partir de la figura de la deslegalización que contemplo la ley de Modernización del Estado y a partir de la delegación legislativa que esta ley consagra.
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