<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> <%= tit_hes %>
Año 1 - Número 9 - Septiembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
Regresar al inicio

UN IMPERATIVO JURÍDICO: TODOS TENEMOS DERECHO A SER ASISTIDOS POR UN ABOGADO

Por Javier Indalecio Barraza

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Bueno Aires.
Magister en Abogacía del Estado título expedido por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
Master en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos título expedido por la Universidad del Salvador-Universidad Carlos II de Madrid y Universidad París X.

La no exigencia de patrocinio letrado en el procedimiento administrativo sostiene, que obligar al administrado a presentarse ante la Administración con un abogado, importaría establecerle una carga económica y sentaría un criterio corporativo al asegurar a los letrados una fuente de trabajo. Debo disentir con esta postura, puesto que asegurar al particular una adecuada defensa técnica implica observar la plena vigencia de los derechos humanos, ya que todo ciudadano tiene derecho a la asistencia de un abogado. La idea que propicia la no exigencia de abogado en el procedimiento administrativo, es el refugio de quienes no permiten una adecuada defensa de los ciudadanos, o aun peor, en muchos casos, es la coartada de los arbitrarios para vulnerar los derechos del administrado.

Siempre he pensado que el ciudadano que debe relacionarse con la Administración Pública mediante el procedimiento administrativo, si bien es considerado un colaborador para la consecución del interés público, no tiene el mismo tratamiento que una persona que presuntamente ha cometido un delito, a quien se le brinda una asistencia letrada por parte del Estado. ¿Cuál es la razón para que uno y otro ciudadano reciban un trato disímil?

La tesis que brega por una amplia posibilidad para ser representante en el procedimiento administrativo, estima que admitir la representación de abogados implicaría establecer un monopolio o privilegio profesional a favor de aquellos.

Debo disentir con el criterio amplio, ya que la función del abogado en la estructura social es de suma importancia, máxime cuando se cuestiona la inteligencia de normas que por su complejidad y grado de desarrollo resultan de dificultosa comprensión para el ciudadano común inmerso en un procedimiento administrativo. Cuanto más complejo es el cúmulo de normas, reglamentaciones a los que debe enfrentarse el administrado, la intervención del abogado resulta una premiosa necesidad. En suma, la función del letrado es compleja, y comprende no solo su actuación judicial sino extrajudicial, de asesoramiento mediante consulta, elaboración de dictámenes, y su intervención como conciliador a fin de evitar o simplificar los litigios, hasta el ejercicio de ius postulandi ante la jurisdicción.
Ante tales circunstancias, creo que la intervención del letrado en el procedimiento administrativo, es una garantía del principio del debido proceso. Su exigencia, no es una visión corporativa, todo lo contrario, es una óptica tendiente a proteger a la parte más débil, el administrado, que no conoce de plazos ni de normas administrativas. También es una postura tendiente a juridizar el accionar de la Administración, que en definitiva debe estar sometida al Derecho. Del mismo modo, comprende un aspecto de orden práctico, pues los decisores de la Administración se conectan con expertos jurídicos que pueden remover los distintos obstáculos que se presenta en ese procedimiento dinámico y cambiante.

Por otra parte, podemos trazar un paralelismo. En el proceso judicial, existen dos partes, enfrentadas (actor y demandado) y un tercero imparcial e independiente (el magistrado). Sin embargo en ese ámbito, no obstante estar garantizada la imparcialidad del magistrado, se exige el patrocinio letrado . En cambio, en el procedimiento administrativo, donde la Administración es juez y parte, no se exige ni la representación ni el patrocinio letrado, no obstante existir una parte que tiene una serie de privilegios (el agotamiento de la vía administrativa, entre otros) y donde el procedimiento se encuentra caracterizado por plazos exiguos. La consecuencia de no requerir tales calidades implican un menoscabo para el particular, quien puede con su impericia  o negligencia, dejar vencer plazos para interponer un recurso, perdiendo consecuentemente, la posibilidad de acceder a la vía judicial.

Ante lo expuesto, estimo que exigir la representación y el patrocinio en el procedimiento administrativo a cargo de un abogado se torna imprescindible. Algunos objetarán tal opinión, argumentando que se busca establecer el monopolio de los abogados, todo lo contrario, se intenta proteger a quien se encuentra en una situación de disparidad respecto de la Administración. Más aun, el derecho que a partir de la modernidad se considera conocido por todos, en realidad, es un discurso indisponible para los súbditos, debido a su complejidad creciente e intransparencia conceptual

Asimismo, la exigencia del patrocinio letrado en sede administrativa, no viola ninguno de los derechos consagrados en la Constitución nacional ni altera el derecho de defensa. Por lo contrario la necesidad de asistencia jurídica asegura al administrado la plenitud de su ejercicio de defensa.

También tal exigencia es un modo de cumplir con los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos, muestra su preocupación por garantizar la defensa material y técnica de la persona, en los arts. 8.2 y 8.2 e.

En virtud de ello, entiendo que el patrocinio y representación de un letrado en el procedimiento administrativo debería resultar una exigencia, ello en aras de proteger al administrado y remover los obstáculos que siempre se encuentran en el procedimiento administrativo.

También aquí, podemos trazar un paralelismo, cuando un individuo se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de un delito se le provee de un abogado para la defensa de sus derechos. Ahora bien, para el ciudadano común que no se encuentra involucrado en un proceso penal, pero que peticiona o se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo, que debe enfrentarse a la Administración, con su régimen exorbitante y sus privilegios, para ese ciudadano, no hay patrocinio alguno. Es decir ese ciudadano honesto y diligente, que además es considerado colaborador de la Administración, queda librado a su suerte, en el caso de que no pueda abonar a un abogado. En conclusión, para el ciudadano honesto y colaborador, donde no existe ni un atisbo de duda de su inocencia, para ese no hay patrocinio letrado alguno, quien queda librado a su suerte y su eventual caudal económico. Estas discordancias son las que deben ser remediadas, mediante la provisión de un abogado que defienda al administrado cuando se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo. Por ello, entiendo que el patrocinio letrado es un imperativo jurídico del procedimiento administrativo.