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Año 1 - Número 9 - Septiembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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NO HAY MAS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER

Por Alejandra Muñoz Seminario
• Directora del Area Legal del Estudio Jurídico Goberna.
• Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad  Espíritu Santo.

Esta frase no puede tener más fuerza en estos días, ante los penosos y vergonzosos hechos suscitados en el Ecuador.

Es por decir lo menos, escandalosa, la participación política que ha tenido un organismo que debiera ser absolutamente imparcial por la naturaleza de su función dentro de un Estado democrático, como lo es el Tribunal Supremo Electoral.

A pesar de la cortísima memoria política de los ecuatorianos, los invito a recordar cómo diligente y presurosamente el Tribunal Supremo Electoral llevado de la mano por el Presidente Rafael Correa, logró la “hazaña” de llevar a cabo una “Consulta Popular”, de raíces supuestamente ciudadanas, a través de un inconstitucional Estatuto (que ahora también amenaza con romper el señor Presidente).

Lo asombroso de “la hazaña”, no fue la rapidez, no fue la astucia, fue la impresionante capacidad para ignorar normas constitucionales y legales.

Sin embargo, la misma capacidad para ignorar, se revirtió en capacidad de inventar a la hora de destituir a diputados cuando se puso en riesgo la permanencia del actual aliado del Presidente, a título de que no son dignatarios sino funcionarios públicos.

Pero si hay algo que constituye un horror, es que el Presidente de la República, mandatario de los ecuatorianos, de todos los ecuatorianos, aparezca en cuñas publicitarias dando la patadita de suerte a unos cuantos ciudadanos que forman parte de la lista de candidatos a asambleístas por el movimiento Alianza País.

¿Puede acaso el Presidente de todos los ecuatorianos, estar a favor de unos pocos? 

La respuesta viene por doble vía.  El Presidente de la República asegura que tiene capacidad de desdoblamiento, y que en ocasiones es Presidente y ciudadano a la vez.  Por otro lado, el Tribunal Supremo Electoral, asegura que se ha leído la ley electoral completa y que no encuentra forma alguna de sancionar al Presidente o al Movimiento Alianza País por la incursión de aquél en la campaña electoral, más aún cuando se trata de un mandatario y no un funcionario público (exactamente la misma interpretación que se aplicó para destituir diputados, pero a la inversa).

Sobre la postura del Presidente, debo hacer una reflexión.  El ciudadano que ejerciendo sus derechos políticos logra llegar a ser posesionado constitucionalmente como Presidente de la República, inmediatamente pasa a ejercer la Función Ejecutiva, y tal como lo prescribe el artículo 164 de la Constitución, es el jefe del Estado y del Gobierno, y responsable de la administración pública.

Como cabeza de la Función Ejecutiva y como mandatario de los ecuatorianos, su primordial función es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución del Estado, más allá de que no haya jurado por ella sino por la ciudadanía, sus deberes y atribuciones en un Estado Social de Derecho tienen un límite claro:  La Constitución y la Ley.

Al ejercer una de las funciones del Estado, el Presidente de la República debe actuar bajo competencias, las mismas que tal como lo dispone el artículo 119 de la Carta Política, nacen de la Constitución y de la Ley.

Señores miembros del Tribunal Constitucional, yo también me he leído completa la Constitución y las leyes electorales, y déjenme decirles que sí encuentro fundamento suficiente para sancionar al señor Presidente de la República por su poco ética, inconstitucional e ilegal forma de proceder:

La Constitución Política del Ecuador, en su artículo 209 señala como funciones del Tribunal Supremo Electoral, “organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales”.

Según el artículo 9 de la Ley de Elecciones, “Los organismos electorales son responsables del correcto y normal desarrollo de los procesos electorales, de consulta popular y proceso de revocatoria del mandato.”

Con relación a los derechos políticos, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador, establece que “Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos…  Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.”

Por otra parte, la misma Constitución Ecuatoriana, en su artículo 23 garantiza a las personas, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley y señala: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.”

El Tribunal Supremo Electoral, entre sus competencias conferidas por el artículo 20 de La Ley de Elecciones, como máximo organismo de la Función Electoral, puede imponer sanciones por infracciones a la Ley de Elecciones, a la de Partidos Políticos y a la del Control del Gasto Electoral y Propaganda Electoral, así como, puede dictar las disposiciones necesarias para establecer, de conformidad con la Constitución y la Ley, el régimen de sanciones y multas a quienes infrinjan dichas normas.
 
En tal virtud, es atribución del Tribunal Electoral, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral, a la cual se sujetan todos los partidos y movimientos políticos y las entidades del sector público (incluyendo la Función Ejecutiva).

El artículo 44 de dicha Ley señala:

“Todo espacio político o publicitario contratado por cualquier persona natural o jurídica o por cualquier organización política, alianza o candidato, no podrá contravenir disposición constitucional o legal alguna.”

¿No es acaso una clara contravención al derecho a la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos, la aparición de la imagen del Presidente de la República en cuñas publicitarias de los candidatos pertenecientes al movimiento político al cual pertenece?

¿No es acaso una clara contravención al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, consagrado en el artículo 119 de la Constitución, la participación en campañas electorales por parte del Primer Mandatario?

Claro que sí, no se puede mantener una tomadura de pelo como aquella que se le ha ocurrido al señor Presidente, de que él es un ciudadano común a la hora de hacer campaña política.  El no pierde su calidad de Presidente y como tal, sólo puede hacer lo que el ordenamiento jurídico le permita, y lo que está haciendo, no le está permitido.

No puede el Presidente de la República aupar a unos pocos ecuatorianos pertenecientes a un movimiento político, siendo su nombre y su presencia la imagen política más representativa de un Estado, pues es quien dirige la Administración Pública, la seguridad interna y externa del Estado y la economía del mismo, a través de la administración de los bienes y recursos públicos.

No puede el Presidente de la República, a través de las cadenas televisivas y radiales, que por Ley, le resultan gratuitas, promocionarse él y su obra (hecha con bienes y recursos públicos) para engrandecer su imagen, la cual utiliza para beneficiar a un grupo de ecuatorianos pertenecientes al Movimiento Alianza País.  Más aún, cuando el mismo Estatuto que aprobamos los ecuatorianos en las urnas, supuestamente garantiza la publicidad igualitaria para todos los candidatos a asambleístas.

Si esto no es aprovecharse de su posición privilegiada, de su imagen y de los bienes y de los recursos públicos, que alguien me explique ¿de qué se trata?

Según el artículo 21 de la Ley de Control del Gasto Electoral, le está prohibido a todo organismo o entidad pública, la utilización de los recursos y bienes públicos, al igual que promocionar sus nombres o partidos en la obra o proyectos a su cargo. “Quien infringiere esta disposición será sancionado con la revocatoria del mandato o destitución del cargo, según el caso, sin perjuicio de las acciones que el caso amerite, conforme lo determine el Código Penal”.

Claro está, independientemente de todos los argumentos dados y de la obligatoriedad del Tribunal Supremo Electoral de aplicar la Constitución por sobre todas las normas del ordenamiento jurídico, los miembros del T.S.E. no pueden dejar solo a su “compañero” en su carrera hacia la Asamblea Nacional Constituyente.

Y es que lo único que queda claro en este caso, es que no se trata de que el Tribunal Supremo Electoral no quiera ver, es que no le interesa, o mejor dicho, no le conviene ver.
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