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Año 1 - Número 9 - Septiembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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¿QUÉ SIGNIFICA VIVIR EN UN ESTADO DE DERECHO?

Por Felipe Cabezas-Klaere
• Estudiante de la Facultad de Jurísprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Católica santiago de Guayaquil.

En la actualidad, para todo estudiante de Derecho (incluso para cualquier ciudadano), el estudio, comprensión y respeto por las normas jurídicas que imperan en nuestro Estado resulta totalmente obsoleto e innecesario. Siempre ganará el más fuerte: el que más esté investido de poder.

Por otra parte, suficientes razones existen para desprestigiar una carrera tan importante, la cual tiene como primordial misión, la defensa de las libertades.

A pesar de la nobleza que comprende la profesión, lo que vemos y palpamos día a día, es totalmente diferente.  Muchos son los hechos que nos conducen inequívocamente a esta triste realidad, entre ellas: ver al Presidente sesionar en la Junta Bancaria (organismo de control autónomo), intromisión de la Función Legislativa en otras funciones del Estado, administración de justicia politizada, irrespeto a la Constitución, etcétera. En fin, el resquebrajamiento absoluto del Estado de Derecho.

El artículo 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala:

“Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. (…)”

Definir a un Estado “DE DERECHO” implica aspectos sumamente relevantes en la vida republicana, además de arrastrar consigo trascendentes consecuencias.

Esta limitación o definición de la forma de Estado debe ser considerada como la base esencial en su desarrollo jurídico-político. Su expresa mención en la Carta Magna no debe verse sencillamente como una pauta intrascendente, de carácter meramente declarativo, sino como una afirmación que implica cuestiones de fondo y de forma relevantes, que quizás por los tiempos extravagantes en que vivimos, resulta imperativo replantearlos.

El Estado de Derecho se configura en base a cuatro principios esenciales: supremacía constitucional; separación del poder a través de las funciones; principio de legalidad; reconocimiento de derechos o garantías ciudadanas.

En primer lugar, debemos entender como indispensable la supremacía constitucional (también denominado constitucionalismo), que concibe a la Constitución como norma suprema, principal y rectora. En esta línea, la Carta Magna prevalecerá sobre toda otra norma, provenga de la autoridad que provenga. Es por esta razón que todos los órganos del Estado y todos los individuos están sujetos a ella y tienen la obligación de aplicarla (directa e inmediatamente), respetarla y hacerla prevalecer. En esta línea, en varios artículos de la Constitución se señala:

“Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. (…)”

“Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. (…)”

Por otra parte, encontramos el principio de separación del poder a través de las funciones. Tanto la Constitución Política como la doctrina establecen las diversas funciones en el Ecuador: ejecutiva, legislativa, electoral, judicial. Todas independientes y autónomas, aseguran gran parte de la democracia, limitan al poder y garantizan la libertad.
 
Como tercer elemento, el principio de legalidad o imperio de la ley, que consiste en la sumisión del poder al orden jurídico, al derecho. De esta forma, se limita al funcionario público de obrar arbitrariamente, y de cualquier otro abuso de autoridad (artículo 119 C.P.E.). Además, de esto se desprende que, si sus actos no son apegados a derecho, es decir, contrarían a la norma vigente, carecerán de validez; y, que por sus actos ilegales serán civil, penal y/o administrativamente responsables (artículo 20 C.P.E.). En consecuencia, los ciudadanos deben actuar conforme lo dispongan las normas jurídicas, mas no obrar al capricho de sus intereses. En fin, el sometimiento tanto de gobernantes como gobernados a la ley.

Por último, el reconocimiento de derechos ciudadanos en la propia Carta Política, como por ejemplo: igualdad, libertad, salud, educación, empleo, propiedad, entre otros. Este reconocimiento, además de constituir una garantía para los ciudadanos, obliga a la Administración Publica a respetar los derechos y a hacerlos respetar. Es aquí donde surge la importancia del control judicial, puesto que de nada sirve tener leyes justas, si los encargados de administrar justicia no las aplican. Por esta razón los jueces tienen la obligación de aplicar el derecho a todos por igual, justamente, sin favoritismo alguno, con rigurosidad.

Finalmente, debemos comprender que la tarea de respetar y cumplir con el ordenamiento jurídico impuesto no corresponde exclusivamente a los abogados, jueces, magistrados, funcionarios públicos, etcétera, sino que también compete y obliga a todos los ciudadanos en sus acciones y omisiones. Indudablemente, esta es una forma de conformar una sociedad sólida, que camina vigorosamente hacia el bien común anhelado.

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