
Hace más de mil años, los Romanos afirmaron que existía un derecho jerárquicamente superior al derecho positivo que es común a todas las naciones y las épocas. Cicerón afirma a su vez que este derecho no puede ser derogado por las leyes positivas y que dicho derecho se encuentra intrínseco en la naturaleza del hombre basándose en la recta razón que se inscribe en todos los corazones.
Entre estos principios se destacan el derecho a la vida y la integridad física, las libertades esenciales como la de conciencia culto y acción, además de la igualdad y el derecho a la propiedad.
Fue Santo Tomás de Aquino, quien mejor desarrolla este concepto al señalar que “así como el hombre no se ha creado a sí mismo ni a la sociedad, tampoco quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de su vida en común. Y esos principios son universales e inmutables, porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares”.
En consecuencia, la nueva constitución no puede contraponerse a esos derechos, porque su calidad de inmutables y universales, los hace comunes a todos los pueblos y las épocas.
Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú señalan que “las normas inferiores derivan lógicamente de los principios superiores; y así como hay una jerarquía de leyes que no puede ser alterada, así también la legislación misma no debe perder de vista el fundamento natural en que se apoya”.
Y es por esto que Santo Tomás de Aquino en su obra La Suma Teológica sostiene que cualquier norma positiva que sea contraria al derecho natural no es moralmente obligatoria, puesto que “no sería ley, sino corrupción de la ley”
Entonces, si el día de mañana la asamblea constituyente aprueba normas constitucionales que permitan la pena de muerte o el aborto, que limiten de alguna forma el derecho a la propiedad, las garantías del debido proceso y que vulneran tajantemente principios como la tutela jurídica efectiva y la seguridad jurídica, no serían normas válidas y por ende los hombres no sólo tendríamos derecho a inobservar esas disposiciones sino que estaríamos obligados a no cumplirlas, porque se atentaría contra aquellos derechos naturales intrínsecos en la conciencia humana, comunes a todas las naciones y las épocas.
En relación a este tema, cabe detenerse en el artículo 24 del proyecto de constitución propuesto por el CONESUP, en el que se señala que el Estado garantizará “la vida desde su concepción, salvo en los casos de excepción previstos por la ley.”. Dicha afirmación contiene implícitamente la aceptación de que la ley puede establecer ciertos casos en que el Estado no garantizará la vida. Como por ejemplo, el aborto. Es jurídicamente inconcebible que por un lado se proteja a la vida y que por otro, en el mismo artículo se atente contra ella. Los derechos constitucionales poseen un contenido esencial al cual la ley no puede contraponerse, por ende, la protección a la vida, no permite que en la ley se regulen formas en que el Estado no garantice esa protección. Además, dicho precepto es atentatorio contra los tantas veces referidos, derechos naturales.
De otra parte, hasta los más pragmáticos como Eduardo Rabossi, Richard Rorty y Annette Baier, sostienen que existen unos derechos humanos basados en la historia y la cultura de las naciones, que tienen su origen en la medida en que el hombre puede sentir el uno por el otro y que así van creando una comunidad. Además señalan que por todas las historias tristes y sentimentales que se han suscitado a través de los años surgen ciertos “monumentos del derecho”, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se dio después del rechazo global al holocausto nazi.
Entonces, si el hombre posee un derecho natural intrínseco en la razón humana, que es común a todos los pueblos y que es independiente de cualquier época, y además de eso si el hombre a lo largo de la historia ha llegado a evolucionar de tal manera que al sentir las historias tristes y sentimentales del holocausto nazi redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es tan cierto que la asamblea constituyente ecuatoriana tiene poderes supremos, omnipotentes y que no está sometida a derecho.
En conclusión, la asamblea constituyente no puede legislar contra los derechos naturales ni contra los derechos humanos fundamentales, debido a que su “poder constituyente” se encuentra sometido al derecho que ha sido previamente establecido en la razón humana y también al derecho que ha tenido lugar fruto de la historia y de la cultura del hombre. |