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Año 1 - Número 8 - Agosto de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LIBRE COMERCIO

Por Aparicio Caicedo Castillo
• Director Area de Política y Regulación del Comercio Internacional de la Cátedra Garrigues de Derecho Global, Universidad de Navarra.
• Analista Político del Think Tank Maiestas (España).
• Máster de Derecho Internacional Público.

La Constitución norteamericana prescribe que la regulación del comercio entre los Estados de la Unión es competencia del Congreso. A partir de esta disposición constitucional, el Tribunal Supremo estadounidense ha desarrollado la doctrina conocida como Dormant Commerce Clause o cláusula negativa del comercio, según la cual dicha competencia tiene carácter exclusivo. De esta manera, queda limitada la adopción de medidas que interfieran o graven el tráfico de mercancías y servicios por las fronteras interestatales. Hoy en día, esta fórmula pretende evitar que las autoridades locales restrinjan innecesariamente el comercio entre los Estados de la Unión. La primera vez que el Supremo empleó la Dormant Commerce Clause fue en 1824, durante el caso Gibbons v. Ogden.

Para comprender esta doctrina jurisprudencial, es preciso remontarse a los primeros años de la república norteamericana. Para el Supremo, que el Congreso ejerza el poder exclusivo sobre el comercio, responde al afán de los framers –legisladores constituyentes– por evitar la “balcanización de la economía nacional”. Durante los años posteriores a la independencia, las trece antiguas colonias se enfrascaron en un cruce de medidas proteccionistas que amenazaba la prosperidad y la unidad política de la nación. Los responsables del diseño constitucional buscaron elevar la competencia sobre la regulación comercial a la esfera nacional, impidiendo así que los productores locales manipularan las instancias de poder estatal a fin de imponer trabas proteccionistas.

En el caso H.P. Hood & Sons, Inc. v. Du Mond (1949), el Supremo sostuvo que el “sistema auspiciado por la cláusula de comercio consiste en que cada agricultor y cada artesano sea motivado a producir bajo la certeza de que tendrá garantizado el libre acceso a todo el mercado de la nación”. En este sentido, la cláusula de comercio constituye una suerte de acuerdo regional de libre comercio —si adaptamos los términos a la lógica económica que motiva los procesos contemporáneos de integración, tales como la Unión Europea, MERCOSUR o el NAFTA—. Debemos recordar que durante los primeros años posteriores la independencia, las trece antiguas colonias inglesas se constituyeron en Estados soberanos, que luego aceptaron voluntariamente formar parte de una nación federal, sin perder su totalmente su soberanía e identidad, sino únicamente en la medida de lo estrictamente necesario para asegurar el futuro político de los Estados Unidos.  De hecho, hay quienes encuentran una analogía entre la aplicación que hace el Tribunal Supremo de esta doctrina constitucional en el ámbito nacional —supervisar la imposición ilegítima de restricciones al comercio por parte de los Estados— y la función que realizan los órganos “judiciales”de la Organización Mundial de Comercio en el plano global: controlar las medidas comerciales restrictivas adoptadas por los países miembros.

Para muchos comentaristas, durante el siglo XIX, la nación estadounidense atravesó un proceso de “globalización” económica interna en parte gracias a la cláusula negativa de comercio. Cuando los costes de trasporte cayeron y los mercados locales se expandieron, la ausencia de trabas comerciales internas propició el desarrollo del comercio a escala nacional, lo que permitió el auge de empresas interestatales que negociaban en todo el país. Este freno institucional a la soberanía estatal obedece a tres objetivos políticos básicos: promover la eficiencia económica de la nación, prevenir una posible falta de representación de los productores estadounidenses en las decisiones de otros Estados que puedan afectarlos directamente y, por último —como consecuencia lógica de los anteriores argumentos—, mantener la unidad de los Estados Unidos.

En la actualidad, la cláusula negativa de comercio continúa desempeñando un papel sumamente importante en la vida política norteamericana. En años recientes, uno de los campos de mayor enfrentamiento jurídico ha sido el de la regulación del acceso a Internet. Ante la proliferación de portales ofreciendo material pornográfico y servicios de apuesta online, muchos gobiernos estatales han adoptado las más rígidas restricciones, encaminadas sobre todo a controlar el acceso de menores de edad. Ello ha motivado diversas acciones judiciales, en las que los afectados han argumentado que las barreras estatales constituyen una violación a la Dormant Commerce Clause. En algunas ocasiones, la justicia americana ha declarado inconstitucionales tales normas restrictivas. En otras, los jueces estadounidenses han considerado dichas medidas de control como interferencias legítimas en el comercio. En todo caso, los Magistrados de Washington son, también, los custodes de una herencia de libertad responsable. Y, como siempre, tienen la última palabra.

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