
A pesar de que todos los países de nuestro continente son signatarios y han ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción, lo cierto es que sigue siendo un imperativo la revalorización de la ética en el obrar público.
Bajo esa perspectiva, reviste una significativa importancia la transparencia en el quehacer administrativo.
Desde el punto de vista institucional o jurídico, cuando se habla de transparencia de la gestión administrativa, se quiere dar un paso más respecto a la publicidad ya que mientras la publicidad implica mostrar, la transparencia implica algo más que mostrar, implica dejar ver; simplemente que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal.
Por lo tanto, más allá de la publicidad, la transparencia refiere a la diafanidad del obrar público, permitiendo ver con claridad el actuar de la Administración en la disposición y uso de los fondos públicos y en el obrar de sus funcionarios. Constituye pues, una consecuencia de la muy elemental presunción de que el gobierno pertenece al pueblo, quien tiene derecho a saber qué hacen los servidores públicos, por qué y cómo lo hacen.
Se trata de subrayar cómo la sociedad quiere que sea la Administración de principios del siglo XXI: no sólo debe servir sino que debe mostrar cómo sirve, lo cual exige que sea abierta a la información, a la participación y al control democrático, con un funcionamiento transparente que la transforme en una verdadera casa de cristal.
Es que la transparencia se asocia a lo que es visible y accesible, a lo que puede ser conocido y comprendido, por contraposición a lo cerrado, misterioso, inaccesible o inexplicable. Igualmente, la transparencia se asocia a una carga afectiva ligada a la tranquilidad y serenidad provocada por todo aquello que se domina y racionaliza, por oposición a la angustia y perturbación de lo misterioso y desconocido. Además, del contraste entre las sombras y la luz, entre opacidad y transparencia, nacen nuevos métodos que tratan de referir el principio de legalidad, como límite y fundamento de la acción administrativa, al principio de consecución del interés público y del respeto por los derechos de los ciudadanos en el marco del bien común, métodos que tratan de promover los principios de colaboración ciudadana, de participación y de promoción de una nueva y diferente forma de concebir el poder administrativo más próximo a los ciudadanos.
Ahora bien: la transparencia no sólo tiene una dimensión jurídica o institucional sino también ética y tecnológica.
Desde el punto de vista ético, el funcionario público que adecua su conducta al deber ser y actúa como un verdadero servidor público no tiene nada que ocultar ni a sus superiores ni a sus subordinados ni a los integrantes del cuerpo social a los que se debe en el desempeño de sus tareas presididas por el fin del logro del bien común.
En el quehacer de la Administración, la idea de servicio de los intereses generales debe presidir la actuación de cualquiera que realiza una función pública. Autoridad o funcionario, político o empleado, debe hacer siempre lo que sea mejor para los intereses públicos.
Pero la dimensión ética no se agota en la fidelidad a los intereses generales sino que reclama el trabajo bien hecho. Para ello, se requiere cultivar las virtudes -que son hábitos operativos buenos que se alcanzan mediante esfuerzo, lucha y educación- y luchar contra los defectos que todo lo echan a perder -corrupción significa echar a perder o pudrir- ya que una sociedad que se acostumbra a prácticas y actitudes torcidas, termina pudriéndose.
Precisamente, la transparencia tiene una fuerza ética especial en la medida que propende al desarrollo de conductas funcionales honradas, de "hombres de bien" que actúan sobre "la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario" (como dice el art. 59 de la Constitución uruguaya). Y siendo así, nada tienen que esconder.
Desde el punto de vista tecnológico, el advenimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito público no sólo posibilitan nuevas formas de interactuación entre la Administración y los administrados y de manifestación de la voluntad administrativa sino que permiten a los órganos públicos exhibir en tiempo real su accionar y así posibilitar nuevas formas de control y participación social.
Por lo tanto, están dadas las condiciones para que, mediante el recto uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, se reduzcan los ámbitos de secretismo administrativo y de oscuridad que ambienta la corrupción.
De este modo, la realidad tecnológica de hoy potencia la transparencia al aportar a la relación entre la Administración y el administrado un nuevo rostro que el Derecho debe encauzar a través de un doble rol: de facilitación y de garantía.
En síntesis, la actividad de una Administración moderna centrada en la promoción del bien común, exige que ésta sea transparente, abierta a la información, a la participación y al control democrático por parte de la sociedad. Y ello es posible si se aprovecha el progreso tecnológico, se valoriza la ética pública y se encauza jurídicamente el quehacer público en la dirección debida. |