Uno de los problemas más comunes para los estudiantes de las Ciencias Jurídicas y para los abogados interesados en el Derecho Administrativo, es la conceptualización de términos que muchas veces son confusos. Me refiero a los vocablos autonomía y autarquía.
Cuando se habla de autonomía se debe entender la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. Esta definición de autonomía tiene distintas variantes, de acuerdo a la institución sobre la cual recaiga el concepto autonómico. Por ejemplo cuando se habla de autonomía municipal surgen algunos caracteres que la enmarcan a saber: facultad normativa (potestad que tienen los municipios para dictar sus propios reglamentos y ordenanzas), es una garantía constitucional (ya que está contemplada en la Constitución y en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo tanto prevalece sobre la autonomía de otras instituciones), capacidad para manejar sus propios recursos (por ejemplo a través de la recaudación de los tributos municipales, como los impuestos prediales), etc.
La doctrina municipal establece tres clases de autonomía:
1. Pura: La cual sigue el modelo español y se caracteriza por dictar sus propias Cartas Orgánicas. No se origina en escuelas filosóficas de Derecho, sino que parte del Derecho Natural. En este tipo de autonomía el municipio crea la norma. Es conocida como autonomía política y para algunos tratadistas es la autonomía propiamente dicha.
2. Funcional: Se establece una libertad de actuar en base a una subordinación al Estado. El municipio no crea la norma, sino que la administra. Es conocida como autonomía administrativa y por otros autores como descentralización o autarquía.
3. Técnica: Tiende a eliminar las trabas administrativas utilizando sistemas propios de la administración privada para la gestión municipal.
Luego de esta clasificación podemos establecer el concepto de autarquía como la Política de Estado que busca gestionarse con recursos propios. La diferencia entre autonomía y autarquía, es que la primera es de tipo político y se caracteriza por el ejercicio de la potestad legislativa, mientras que la segunda es de tipo administrativo caracterizada por ejercer la facultad reglamentaria, más no la facultad legislativa.
Es preferible hablar de autonomía política o autonomía administrativa, ya que el término autarquía no se utiliza en la terminología administrativa ecuatoriana. |