La propuesta del Gobierno Nacional para una nueva Constitución, en lo que respecta a la sección quinta, titulada “TRANSFORMACIÓN DEL ACTUAL MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL”, es digna de algunas críticas:
Esta sección empieza asegurando que “(l)a crisis del Estado centralista tiene su origen en los principales polos de acumulación del capital...” A mi juicio, la crisis del estado centralista no proviene de la acumulación de capital en los principales polos de desarrollo sino, por el contrario, es una consecuencia directa de la aplicación de las ineficientes técnicas burocráticas del sistema centralista que ha dominado la organización política del Ecuador. El fracaso del centralismo es la causa de la acumulación de riqueza, no su consecuencia. En un sistema de descentralización política los polos de desarrollo se multiplican, al tener los gobiernos regionales verdaderos mecanismos de toma de decisiones y de implementación de políticas públicas propias.
Continúa el proyecto afirmando que la “lógica que ha dominado el proceso de descentralización, hasta ahora, es la correspondiente al modelo denominado “uno a uno”, altamente deficiente y poco operativo dada la discrecionalidad de los gobiernos seccionales en la demanda de competencias y la ausencia de un mecanismo nacional de planificación y coordinación para su transferencia.”. No existe ninguna evidencia técnica, hasta lo que conozco, que catalogue a los actuales procesos de descentralización administrativa como un fracaso. Por otro lado, no podemos culpar a los municipios de un eventual fracaso de esta descentralización y por el contrario, de los pocos casos que se han descentralizado, tenemos como consecuencia administraciones más eficientes que las anteriores estatales.
Señala también el proyecto que el proceso de regionalización debe ser obligatorio para todo el territorio nacional. Un proceso obligatorio conlleva a la imposición de modelos teóricos, cuando en realidad no nos encontramos ante un problema teórico. Estamos frente a un problema de realidades por lo que debemos afrontar la cuestión en sus dimensiones reales. En vez de repartir el territorio nacional entre nuevos entes creados del ingenio de los asambleístas, debemos configurar la autonomía regional como un derecho de cada uno de los componentes de la nación y establecer los instrumentos y los procedimientos adecuados para garantizar su ejercicio, siendo los entes regionales los que deben poner en marcha el proceso autonómico.
Entre las cosas dignas de resaltar, se encuentran los objetivos del sistema, que es “el desarrollo equilibrado de las unidades regionales a fin de generar mejores condiciones de vida de la población.” Efectivamente, permitir a cada uno desarrollar sus políticas públicas de acuerdo con sus necesidades y no permitir que el Estado tenga un mango asfixiante y de supervisión sobre los entes locales. El Estado Central debe asumir, en esta nueva forma de organización territorial, su nuevo rol, cual es el de ayudar a los entes locales para que se desarrollen en la manera que ellos decidan, siempre bajo el marco único de la Constitución. El Estado debe asumir que tiene que facilitar las condiciones necesarias para que los entes locales puedan acceder a su autogobierno y desarrollarse libremente.
Pero necesito detenerme con más detalle en la propuesta de conformación de los poderes públicos de las regiones autónomas, estructura que, entiendo, se aplicaría también a los distritos metropolitanos autonómicos, Guayaquil y Quito. Dice el proyecto que “Cada uno de los niveles de gobierno contará con una entidad ejecutiva y una de representación política.”
Respecto del ejecutivo autonómico establece que “conformado por un Consejo Regional, integrado por los prefectos de las provincias que constituyan la región y el delegado presidencial, quien lo presidirá.” ¿Existe realmente autonomía de las regiones si el órgano colegiado del gobierno regional está presidido por el delegado del Presidente de la República? El autogobierno de las regiones tiene como premisa fundamental elegir democráticamente a sus representantes dentro de su misma circunscripción territorial ¿Qué pueden saber los ciudadanos de Zamora Chinchipe de las necesidades, o de los intereses de los ciudadanos de Manabí? Estamos frente a la esencia misma de la autonomía, cual es la facultad de los ciudadanos de las diferentes regiones de elegir directamente a sus mandatarios para que satisfagan sus intereses regionales. Un gobierno regional conformado en la manera propuesta por el Gobierno no configura una autonomía política, sino una mera desconcentración del aparato burocrático de la Administración Pública Central que conllevará el fracaso del modelo y de una excelente oportunidad para el desarrollo equilibrado de todas las regiones del Ecuador.
El proyecto continúa, asegurando que las “Regiones Autonómicas (…) tendrán potestad legislativa.” Esto es imperioso para la consagración de una descentralización política real, que permita a todas las regiones desarrollarse conforme a sus propios intereses regionales en las materias sobre las que tenga potestades (competencia). La autonomía política significa el reconocimiento de unos intereses regionales y una participación en la potestad legislativa del Estado. Sin embargo, posteriormente el proyecto parece señalar un régimen transitorio en el que la “Asamblea tendrá, entre sus funciones, la fiscalización del Ejecutivo Regional y la deliberación sobre proyectos de ley de carácter regional que serán presentados y discutidos en la Cámara de Representantes.” (el resaltado es mío) En esta parte, el proyecto no aporta los elementos necesarios para discernir su contenido real y deberá definir su posición frente a la potestad legislativa de las futuras regiones autonómicos porque, en palabras de MEILÁN GIL, J.L., “O la autonomía política implica poder legislativo o no es mas que puro nominalismo preñado de equivocidad”. |