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Año 1 - Número 6 - Junio de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS: PRIMER ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN AMÉRICA

Por Aparicio Caicedo
• Director Area de Política y Regulación del Comercio Internacional de la Cátedra Garrigues de Derecho Global, Universidad de Navarra.
• Analista Político del Think Tank Maiestas (España).
• Máster de Derecho Internacional Público.

La Constitución norteamericana, en su primer artículo, prescribe que la regulación del comercio entre los Estados de la Unión es competencia del Congreso. A partir de esta disposición constitucional, el Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina conocida como Dormant Commerce Clause o cláusula negativa del comercio, según la cual dicha competencia tiene carácter exclusivo. De esta manera, queda limitada la adopción de medidas que interfieran o graven el tráfico de mercancías y servicios por las fronteras interestatales. Hoy en día, esta fórmula pretende evitar que las autoridades locales restrinjan innecesariamente el comercio entre los Estados de la Unión. La primera vez que el Supremo empleó la Dormant Commerce Clause fue en 1824, durante el caso Gibbons v. Ogden.

Para comprender esta doctrina jurisprudencial, es preciso remontarse a los primeros años de la república norteamericana. Para el Supremo, que el Congreso ejerza el poder exclusivo sobre el comercio, responde al afán de los framers por evitar la “balcanización de la economía nacional”. Durante los años posteriores a la independencia, las trece antiguas colonias se enfrascaron en un cruce de medidas proteccionistas que amenazaba la prosperidad y la unidad política de la nación. Los responsables del diseño constitucional buscaron elevar la competencia sobre la regulación comercial a la esfera nacional, impidiendo así que los productores locales manipularan las instancias de poder estatal a fin de imponer trabas proteccionistas.

En 1785, Richard Price, el intelectual inglés más comprometido con la causa independentista de las colonias, sostenía que los norteamericanos habían sido bendecidos de forma tal que no necesitaban del comercio exterior. Price decía que el amplio territorio del nuevo continente permitiría a los americanos “crear un mundo entre ellos mismos”.  Las palabras del célebre pensador inglés calaron hondo en la clase dirigente estadounidense, quienes defendieron la creación de un mercado doméstico libre de restricciones internas como camino hacia la consolidación de su economía. Los framers comprendían el potencial peligro que las disputas comerciales entres distintos Estados significaban para la unidad política de la Unión.  En el periodo intermedio entre la victoria independentista y la aprobación de la Constitución, un amplio sector de la clase política temía que muchas de las antiguas colonias se puedan enfrascar en un cruce de medidas proteccionistas que pueda terminar afectando la prosperidad económica de la nación.  Alexander Hamilton, en sus escritos defendiendo la ratificación de la Carta Magna americana, defendía la potestad exclusiva del legislativo federal para regular el comercio, sosteniendo tajantemente que de cualquier otra manera los enfrentamientos comerciales propiciarían guerras entre Estados. 

En el caso H.P. Hood & Sons, Inc. v. Du Mond (1949), el Supremo sostuvo que el “sistema auspiciado por la cláusula de comercio consiste en que cada agricultor y cada artesano sea motivado a producir bajo la certeza de que tendrá garantizado el libre acceso a todo el mercado de la nación”. En este sentido, la cláusula de comercio constituye una suerte de acuerdo de libre comercio —si adaptamos los términos a la lógica económica que motiva los procesos contemporáneos de integración, tales como la Unión Europea, MERCOSUR, la Comunidad Andina o el NAFTA—. De hecho, hay quienes encuentran una analogía entre la aplicación que hace el Tribunal Supremo de esta doctrina en el ámbito nacional —supervisar la imposición ilegítima de restricciones al comercio por parte de los Estados— y la función que realizan los órganos “judiciales”de la Organización Mundial de Comercio en el plano global: controlar las medidas comerciales restrictivas adoptadas por los países miembros.

Para muchos comentaristas, durante el siglo XIX, la nación estadounidense atravesó un proceso de “globalización” económica interna en parte gracias a la cláusula negativa de comercio. Cuando los costes de trasporte cayeron y los mercados locales se expandieron, la ausencia de trabas comerciales internas propició el desarrollo del comercio a escala nacional, lo que permitió el auge de empresas con acceso “libre acceso a todo el mercado de la nación”.

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