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Año 1 - Número 4 - Abril de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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DESAMPARO  CONSTITUCIONAL

Por Hernán Pérez Loose

Doctor en Derecho.
Máster de Jurisprudencia Comparada Universidad de Nueva York.
Máster en Derecho Universidad de Harvard.
Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Civil Internacional de la Universidad Católica de Guayaquil.

Lamentable y preocupante son las declaraciones que ha hecho el Presidente de la República en el sentido de que él espera que de instalarse la Asamblea Constituyente, ésta elimine al amparo constitucional de la lista de garantías constitucionales que gozamos en la actualidad los ecuatorianos. Lamentable por que demuestra un escaso conocimiento por parte de la más alta autoridad de la nación sobre los compromisos internacionales que el Ecuador tiene en materia de protección de derechos  y, especialmente, del papel clave que el amparo tiene en dar vigencia efectiva a la Constitución. Preocupante por que podría ser un síntoma más de una tendencia o espíritu autoritario que ha invadido al país desde ya hace algún tiempo, y que ahora último se ha agudizado.

Cierto es que podría existir casos de “abuso” en el ejercicio de esta garantía. Esto puede suceder, en general, con todo derecho; esto es, que se abuse de él, y que dicho abuso cause un perjuicio a otros.  Pero estos casos no son la regla sino la excepción. El caso del amparo constitucional no difiere de esta realidad. La idea de que existe un generalizado “abuso” del amparo constitucional se debe lamentablemente, y en buena medida, a la publicidad que han recibido ciertas decisiones resolviendo solicitudes de amparo y que han tenido cierto impacto político. Nada se ha dicho, ni se dice, de las decenas de demandas de amparo constitucional que a diario son tramitadas y aceptadas por los jueces de instancia, y que posteriormente son ratificadas por el Tribunal Constitucional. No existe un sustento científico que justifique una generalización como la que se ha hecho de que existe un “abuso” del amparo.

Afortunadamente, el propio ordenamiento jurídico contempla los mecanismos para corregir cualquier “abuso” de la garantía del amparo constitucional. Y, en efecto, así ha sucedido gracias a la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional . Más grave que los pocos casos en que se habría abusado del ejercicio de esta garantía, es lo contrario, es decir, dejar al ciudadano desprovisto de una herramienta rápida y efectiva para defenderse de los abusos del poder. Más preocupación debe causarnos el incremento del abuso del poder y las violaciones constitucionales que los contados casos del supuesto abuso del amparo constitucional. La propuesta que ha hecho el Presidente de la República de eliminar la acción de amparo constitucional  equivaldría, por ejemplo, a eliminar el derecho de libre expresión simplemente porque en ciertos casos se ha abusado de ese derecho.

No hay democracia constitucional allí donde no existen mecanismos eficaces para aplicar la Constitución . El paradigma de un sistema constitucional en el cual los derechos y garantías plasmados en la Ley Suprema son simples declaraciones abstractas, lejanas al quehacer diario de los ciudadanos y vacías de contenido real es un paradigma hoy abandonado.  Probablemente solo defendible en países totalitarios. La Constitución no es propiedad del Estado, ni de los partidos, ni de los grupos de poder, en general. La Constitución nos pertenece a todos. Es un pacto que estamos obligados a cumplirlo y a velar que todos lo cumplan. Y esta es la misión del denominado amparo constitucional. Bajar a la Constitución de la cúspide de la organización estatal y ponerla al servicio de los ciudadanos.  De allí su enorme trascendencia política , lo que, a su vez, justifica la activa participación de todos los ciudadanos para su defensa. Mediante el amparo, en definitiva, el ciudadano logra reestablecer la vigencia de la Constitución que ha sido quebrantada causándole un perjuicio o evitando que dicho  quebrantamiento suceda cuando existen indicios claros que semejante conducta está por suceder.

La acción de amparo constituye un elemento clave dentro de ese entramado más complejo que es  la jurisdicción constitucional, entendiendo ésta última como el conjunto de principios, normas e instituciones encargadas de vigilar la vigencia de la Ley Suprema.  No es el amparo el único escudo que tenemos los ciudadanos para defender la vigencia de la Constitución . Pero sí es uno de los más importantes. 

La pretensión del Presidente de la República de eliminarlo del listado de nuestras garantías debe ser rechazada enérgicamente.

1.- Ver Diario El Universo. 1º de abril de 2007. Página 2 (Sección Actualidad)

2.- Declaración de los Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948). Art.8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Ley”  (Resaltado  es nuestro). Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).  Art. 25.- “…. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando dicha violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones públicas….”. (Resaltado es nuestro).

3.- Sobre la figura del abuso del derecho puede consultarse un interesante análisis crítico en  Rodríguez Grez, Pablo El Abuso del Derecho y el Derecho Circunstancial. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1998.

4.- Constitución Política Art. 276 (3) .Compete al Tribunal Constitucional: “Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.”

5.- Sobre la interacción entre democracia y constitución ver la colección de ensayos editados por Elster Jon y Slagstad, Rune, (eds) Constitucionalism and Democracy. Cambridge University Press. Cambridge. 1988.

6.- García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Civitas. Madrid. 1981. Según Perez esta evolución está marcada por “el tránsito del principio de soberanía de la ley o soberanía parlamentaria al principio de soberanía popular, que se convierte en el fundamento indiscutible del constitucionalismo…”  y agrega: “Como consecuencia de ello, el Derecho Constitucional deja de ser cultiviado como lo había sido en la fase anterior. Deja de ser una disciplina enciclopédica y se convierte en una disciplina jurídica, que delimita su objeto de estudio de forma similar a como lo hacen las demás disciplinas..” Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional. (Séptima edición). Edit. Marcial Pons. Madrid. p. 67-68.

7.- Dice con acierto el Dr. José García Falconí que “el amparo es el acto político y jurídico más trascendental de la historia constitucional del país, por cuanto por primera vez los ecuatorianos cuentan con un recurso breve, sumario y eficaz de tutela judicial de derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política, actos, tratados y convenios internacionales.”. García Falconí, José. Manual de Práctica Procesal Constitucional. El Juicio especial de Acción de Amparo Constitucional. Quito. Ediciones Rodín, 1999. p. 100

8.- Constitución Política. Art. 95: “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública. (…)”

9.- Sobre el amparo visto como un elemento de  la justicia constitucional ver Cascajo Castro, José y Gimeno Sendra, Vicente, El Recurso de Amparo Madrid. Editorial Tecnos.1984. 

10.- Entre las otras herramientas con las que contamos están el “Habeas Corpus”; la “acción de inconstitucionalidad” contra leyes y otras normas generales, así como  contra actos administrativos; la excepción de inconstitucionalidad; el Habeas Data, y la dirimencia de conflictos de competencia entre órganos constitucionales. (Constitución Política. Art.276). Para un análisis histórico de la jurisdicción constitucional ver Acosta Sánchez, José. Formación de la Constitución y Jurisdicción Constitucional. Edit. Tecnos. Madrid. 1998.

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