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Año 1 - Número 4 - Abril de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Por Jaime Rodríguez-Arana

• Catedrático de Derecho Administrativo.
• Presidente de la sección española del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.
• Co-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos SYNTAGMA.

El tránsito del Antiguo Régimen, del absolutismo al Nuevo Régimen que emerge tras la revolución francesa de 1789 se basa, cómo es bien sabido en el Estado de Derecho (principio de legalidad), la separación de los poderes y el reconocimiento pleno de los derechos fundamentales de la persona. Es decir, el grado en que estos tres grandes principios presidan la vida colectiva de los pueblos marcará la temperatura de una democracia.

En efecto, donde el principio de legalidad señale el camino y los procedimientos a través de los cuales el poder ejecutivo cumpla sus funciones, entonces se estará trabajando en la buena dirección. Allí donde, por el contrario, el poder ejecutivo tiende a invadirlo todo, a saltarse los controles, especialmente los de las leyes, estaremos ante sistemas autoritarios, ante el nuevo absolutismo que, quien lo iba a decir, vuelve bajo diferentes formas en diferentes latitudes, hemisferios y continentes. El Estado de Derecho, la primacía del principio de legalidad sustituyó, afortunadamente, como fuente del Derecho, a la pura voluntad de dominio, de contenido patrimonial que caracterizaba el ejercicio del poder por parte del Rey absoluto.

"Allí donde, por el contrario, el poder ejecutivo tiende a invadirlo todo, a saltarse los controles, especialmente los de las leyes, estaremos ante sistemas autoritarios,..."

El principio de separación de poderes, intuido por Montesquieu hace varios siglos, es, efectivamente, otro de los fundamentos del Estado moderno. Separación de poderes que, como hoy sabemos, no quiere decir, ni mucho menos, que cada poder obre a sus anchas, sin control y sin medida. Más bien, este criterio nos ayuda a entender la trascendencia del equilibrio como principio rector de las relaciones entre los poderes. Claro que el poder legislativo controla al ejecutivo y que el judicial controla a ambos.

Es decir, el poder ejecutivo es el más controlado en los fundamentos del constitucionalismo por las sencilla razón de que separación significa, desde este punto de vista, que cada uno de los poderes ha de poder realizar su tarea específica con un razonable grado de autonomía que permita, al legislativo, elaborar las leyes, al ejecutivo, gobernar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y al judicial, conocer y resolver las controversias entre particulares e instituciones que se producen en la convivencia diaria con arreglo a principios de Derecho, con arreglo a esa máxima de la que nos hablaba Ulpiano: dando a cada uno lo suyo, lo que le pertenece, lo que le es propio.

El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona es, igualmente, otro de los criterios rectores del nuevo orden jurídico que trae consigo el modelo del Estado liberal de Derecho surgido del primer constitucionalismo europeo.

En efecto, el ser humano nace acompañado de una serie de derechos que son innatos a su condición de persona, que son inalienables y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico en la medida en que constituyen las principales expresiones de la dignidad del ser humano, concepto central sobre el que se construye el entero sistema del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales, primero concebidos como barrera impenetrable a la acción de los poderes públicos y después también, desde una perspectiva más positiva, como elementos medulares del ordenamiento jurídico objetivo, constituyen también el grado real del compromiso de un pueblo con el ser humano.

El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona es, igualmente, otro de los criterios rectores del nuevo orden jurídico que trae consigo el modelo del Estado liberal de Derecho surgido del primer constitucionalismo europeo.

Ordinariamente, los sistemas jurídicos disponen de depuradas técnicas jurídicas pensadas para la protección en todas las jurisdicciones de los derechos fundamentales de la persona.

Ante la jurisdicción civil, penal, laboral, contencioso-administrativa y, por supuesto, ante la jurisdiccional constitucional a través, en este caso, de un procedimiento sumario y preferente  a través del cuál los ciudadanos pueden acudir, tras consumir los trámites procesales de rigor, en defensa y protección de su derecho fundamental presuntamente violado.

En mi país, en el Reino de España, tenemos un sistema de amparo constitucional que permite que el Tribunal Constitucional conozca sobre lesiones de derechos fundamentales de las personas diseñado en su arquitectura en la Constitución, y desarrollado en la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

"...el ser humano nace acompañado de una serie de derechos que son innatos a su condición de persona, que son inalienables y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico en la medida en que constituyen las principales expresiones de la dignidad del ser humano, ..."

Es un sistema de protección constitucional que funciona razonablemente, aunque es cierto que los asuntos a veces son conocidos y fallados por la correspondiente sala del Tribunal Constitucional con demasiado retraso, por lo que se viene pidiendo que se estudie la manera en que también el Tribunal Supremo pueda colaborar en la tarea, de manera que se mejoren la rapidez en el fallo de estos recursos tan importantes para la temperatura democrática de los pueblos.

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