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Año 1 - Número 3 - Marzo de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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PROVINCIAS Y AUTONOMIAS EN ESPAÑA
Por Jaime Rodríguez-Arana
• Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la Coruña.
• Presidente de la sección española del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.
• Co-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos SYNTAGMA.
• Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
A mediados del siglo XIX se produce la división provincial en España. De la mano de un afrancesado, Javier de Burgos, de clara inspiración jacobina aparece entre nosotros la provincia como una circunscripción territorial a cuya cabeza se pondría al antecedente del gobernador civil, llamado subdelegado del ministerio de fomento, quien sería el representante del gobierno en dicha unidad territorial. Nace pues, la provincia en el marco, como en Francia el departamento, del Estado unitario, de un Estado que precisamente utiliza la provincia para incrementar su presencia en todo el territorio.

En España, la Constitución de 1978 devuelve la democracia al pueblo y diseña un modelo de Estado que es, a la vez, unitario y autonómico. Es decir, se reconoce la unidad y la autonomía política de las nacionalidades y regiones que se constituyan. Bien es verdad que el artículo 2 de la Constitución señala que junto a la unidad y la autonomía, existen otros dos principios superiores que deberán presidir el desarrollo y evolución de este peculiar modelo que los constituyentes alumbraron para resolver una cuestión propia, específica de la historia de España: la integración de las Comunidades Autónomas en España y la solidaridad entre todas ellas.

Salvo algunos casos de Autonomías uniprovinciales como pueden ser Murcia, la Rioja, Cantabria o Asturias, la realidad es que las distintas Comunidades Autónomas que se han erigido en España son de naturaleza pluriprovincial (Galicia, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Castilla-León o Andalucía entre otras). Las Comunidades Autónomas nacen en la Constitución con la pretensión de que el Estado se descentralice política y territorialmente hacia espacios territoriales que gozasen de personalidad política e identidad singular en el pasado. El tiempo, sin embargo, demostró que no en todos los casos fue posible el cumplimiento de estos deseos de los constituyentes.

El hecho de que las Comunidades Autónomas se construyeran, en la mayoría de los casos sobre las provincias, provocó un problema de articulación institucional y competencial todavía no resuelto debido a la complejidad del modelo territorial español. Las provincias, además de circunscripciones territoriales del Estado, son territorios dirigidos por una institución de gobierno y administración local denominada Diputación provincial. Es decir, cada provincia española dispone de una Diputación que es el órgano de gobierno y administración provincial por excelencia, Diputación que coexiste con un subdelegado del gobierno central, en el ámbito provincial, y también con la estructura periférica del gobierno de la Comunidad Autónoma, lo que complica innecesariamente las cosas. Sobre todo en lo que se refiere a las relaciones del poder público con los ciudadanos, que en tantas ocasiones no saben a que nivel de gobierno o administración dirigirse porque suelen existir materias en las que los tres órdenes de gobierno y administración ienen algún tipo de competencia, sea de naturalaza legislativa o puramente de administración o gestión, bien sea de desarrollo legislativo o de ejecución sin más.

Treinta años después de la emergencia de las Comunidades Autónomas es menester reflexionar acerca de la necesidad de introducir algunas reformas en el modelo territorial español. Fundamentalmente para una mejor sincronización del aparato administrativo de los diferentes niveles de gobierno y administración, para simplificar las estructuras públicas, aprovechando, en lo que sea posible, por ejemplo las Diputaciones provinciales como instancias de administración periférica del Gobierno de las Comunidades Autónomas en las diferentes provincias.

Otro punto que debería ser reformado en nuestro modelo atiende a hacer realmente del Senado lo que manda el artículo 62 de la Constitución.

En España, la Constitución de 1978 devuelve la democracia al pueblo y diseña un modelo de Estado que es, a la vez, unitario y autonómico.

Es decir, que sea una cámara de representación territorial, para lo que sería una muy buena cosa, introducir en el Senado, no sólo a electos de las autonomías sino también a electos locales, bien sean municipales y o provinciales. En España el Estado es plural y su voluntad ha de tener en cuenta la división territorial, de forma que los diferentes intereses públicos se comprendan desde la perspectiva integral que define nuestro sistema, de manera que se pueda alcanzar en cada caso la deseable composición armónica de los intereses municipales, provinciales, autonómicos y nacionales.

Aquí radica la complejidad y la fuerza de un modelo que todo lo fía al entendimiento complementario entre unidad y autonomía, sea autonomía local, provincial o, valga la redundancia, “autonómica”, que es la propia de las Comunidades Autónomas.

Conviene llamar la atención, por otra parte, que los partidos nacionalistas siempre han postulado la desaparición de la provincia pues entienden que es una institución pública heredera de una tradición centralista hoy superada. El argumento tiene parte de razón, pero no toda porque en realidad la provincia tiene una doble naturaleza: estatal, cómo división territorial del Estado; y, local, en la medida que a su frente existe una estructura de gobierno y administración provincial autónoma denominada Diputación Provincial, que fundamentalmente se dirige a la asistencia técnica y económica de los pequeños municipios, tarea fundamental e imprescindible en la hora presente en la que el número de pequeños ayuntamientos y entidades locales menores es, sencillamente, muy, muy elevado.

En España, además, se requiere mejorar los instrumentos de cooperación intergubernamentales para superar la tendencia al maniqueísmo que se produce cuando los gobiernos locales o autonómicos tienen más en cuenta el color político que los soporta que las necesidades colectivas del pueblo.

En fin, en España provincias y Comunidades Autónomas coexisten como consecuencia de nuestra historia y nuestra tradición jurídica y administrativa. Es verdad que su convivencia, para ser más armoniosa y beneficiosa para el pueblo exige tomar algunas decisiones que preserven el necesario equilibrio territorial que parece deducirse de la esencia de nuestro modelo territorial.

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