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Contenido
Joffre Campaña M.
El Imperio del Poder por medio de las Armas
Aparicio Caicedo Castillo.
El Mito Constitucional
La Entrevista
Dr. Alfredo Palacio
(Ex Presidente del Ecuador)
QUE OPINA...!
¿Por qué es importante el Congreso?
Opiniones
Jaime Rodríguez-Arana
Provincias y Autonomías en España
Allan R. Brewer-Carías
Democracia Representativa y Democracia Participativa y la confusión del discurso autoritario
Daniel Ikeson
Estados Unidos y el Libre Comercio
María Alejandra Muñoz de Orellana
Crisis Institucional
Joffre Campaña Mora
La competencia sobre el Puerto de Guayaquil
María Cecilia Cifuentes Hurtado
¿ Son distintos los socialistas Chilenos?
El periódico GOBERNA
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Año 1 - Número 3 - Marzo de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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EL IMPERIO DEL PODER POR MEDIO DE LAS ARMAS
Por: Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

Es desesperanzador constatar el caos institucional que vive el Ecuador, lo que ha llevado a la conclusión cierta de que en los actuales momentos no existe en el país ni Constitución, ni ley ni orden jurídico. Podrá afirmarse que esta es una situación que empezó hace muchos años. Ciertamente hemos vivido momentos de enorme crisis, cuya génesis tal vez la encontremos en la ya famosa toma de la Corte Suprema por la fuerza durante el gobierno de Febres Cordero.

Muchos en el Ecuador no comprendieron el efecto que tal inconstitucional acto iba a tener en la reciente historia republicana. Sin embargo, sus efectos aún perduran, habiéndose remozado durante los últimos días en que se puso de manifiesto que el Ecuador vive el imperio de la fuerza por sobre el imperio de la ley.

Para constatarlo basta considerar los siguientes hechos.

1.- La convocatoria a Asamblea Constituyente de Plenos Poderes, en la forma como fue realizada, es absolutamente inconstitucional. La facultad del Presidente de la República prevista en el artículo 104 de la Constitución, para convocar a consulta, opera cuando ésta no tiene como consecuencia la reforma de la Constitución. Cuando lo que se busca es la reforma de la Constitución, el procedimiento es el previsto en el artículo 283, que no fue el utilizado por el Presidente. Por tanto, el Presidente violó la Constitución.

Lo que correspondía era modificar previamente la Constitución, vía consulta popular, y allí regular el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, como lo hacen varias constituciones del entorno (Paraguay, Nicaragua, Colombia, por ejemplo).

Se rompió el viejo principio de los pesos y contrapesos y con ello se dio un golpe mortal a la democracia.

2.- Dotar a la Asamblea Constituyente, que no es sino un cuerpo colegiado, de facultades omnímodas (Plenos Poderes), supera las máximas cotas del autoritarismo de los más temibles dictadores. En la historia, los emperadores, reyes y dictadores han gozado de la facultad de imponer su sola voluntad por sobre la vida y libertad de las personas. En la actualidad, las monarquías constitucionales imponen a los Reyes límites claramente determinados en sus facultades. Estos límites se encuentran en las Constituciones.

3.- Los diputados de mayoría, enojados por el cambio de comportamiento del Presidente del Tribunal Supremo Electoral (Ex abogado del diputado Luis Almeida), decidieron que la mejor forma para terminar con la Asamblea era la “sustitución” del Presidente. Esta figura jurídica de la “sustitución” no está contemplada ni en la Constitución ni en la Ley de Elecciones ni en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La actuación de la mayoría fue, en consecuencia, una actuación al margen de la Constitución y de la ley.

Decidieron que la mejor forma para terminar con la Asamblea era la “sustitución” del Presidente.

4.- Indignado por la actuación arbitraria de la mayoría del Congreso Nacional, el Tribunal Supremo Electoral destituyó a 57 diputados y amenazó con destituir a los jueces y al mismísimo Tribunal Constitucional en el evento de que éstos anularan o declararan inconstitucional, en su caso, la destitución.

Ningún artículo ni de la Constitución ni de ley alguna faculta al Tribunal Supremo Electoral para destituir diputados y menos para destituir jueces o al Tribunal Constitucional. La interpretación que se hizo por parte del Tribunal Supremo Electoral del artículo 155 de la Ley de Elecciones es verdaderamente un ejemplo de irracionalidad jurídica. Por supuesto, los vocales del Tribunal Constitucional que se reunieron a puerta cerrada con varios diputados destituídos, por decencia, deberían renunciar.

5.- Destituídos inconstitucional e ilegalmente 57 diputados, la Policía Nacional, dependiente de la Función Ejecutiva, gracias al imperio de las armas, intervino directamente sobre otra Función del Estado, esto es, sobre el H. Congreso Nacional, y en una actitud arbitraria e ilegal, rompió el fundamental principio de separación de poderes, basamento mismo de los Estados democráticos. Se rompió el viejo principio de los pesos y contrapesos y con ello se dio un golpe mortal a la democracia. La recuperación de este desastre nos tomará al menos una generación.

Los hechos antes señalados determinan claramente que desde la Función Ejecutiva, pasando por el Congreso Nacional y con la participación del Tribunal Supremo Electoral, se ha burlado una vez más el imperio de la ley.

Si la decisión del Presidente de la República de convocar a consulta popular es contraria a la Constitución, lo pertinente era que se demande la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el Congreso Nacional hizo lo más fácil: empezó por pretender modificar el inconstitucional Estatuto remitido por el Presidente, enrollándose a partir de entonces en una vorágine de contradicciones y abusos que culminaron con una inconstitucional “sustitución” del Presidente del Tribunal Electoral. Sin embargo, el Tribunal desconoció por su propia cuenta la “sustitución”, cuando lo correcto era concurrir ante el Tribunal Constitucional.

Luego, ante el aplauso de unos pocos que no entienden lo terrible de la medida, la Policía Nacional, que depende del Ministerio de Gobierno se convirtió en el Supremo Juez y, fuera de la ley, decidió por su cuenta que la “sustitución” resuelta por el Congreso Nacional era inconstitucional y decidió, también por su propia cuenta que lo resuelto por el Tribunal Electoral era constitucional.

La pregunta que salta es evidente: ¿quién convirtió a la Policía Nacional en Supremo Juez de los conflictos en el Ecuador?

Pero aún hay más. ¿Recibió la Policía órdenes directas del Ministerio de Gobierno para convertirse en Supremo Juez? ¿Las recibió del Presidente de la República? Si la respuesta es negativa, ¿qué van a hacer con los oficiales responsables de tan injurídica y arbitraria actuación? Si la respuesta es positiva, ¿Tienen idea del descalabro institucional que han provocado? Ni más ni menos que lo que hizo Febres Cordero cuando evitó la posesión de una Corte Suprema que no le gustó y que a su juicio (otro ejemplo de un Supremo Juez) había sido designada de forma inconstitucional.

La Policía se convirtió en el Supremo Juez y, fuera de la ley, decidió por su cuenta que la “sustitución” resuelta por el Congreso Nacional era inconstitucional y decidió, también por su propia cuenta, que lo resuelto por el Tribunal Electoral era constitucional.

¿Va esto a arreglarse con una Asamblea Constituyente? ¿De repente todos nos volveremos cumplidores de la ley? No nos engañemos. Continuamos en un camino sin retorno hacia la debacle. La única forma de cambiar de rumbo es con un giro absoluto y radical. O el imperio de las armas o el imperio de la ley.

Si el rumbo no cambia, y dudo que cambie, el próximo Presidente hará lo mismo y para ello tendrá este precedente y el de Febres Cordero. En definitiva, estamos cosechando tempestades pero seguimos sembrando vientos ¿Cuánto más soportará el país?

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