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Año 2 - Número 20 - Agosto de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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DENUNCIA POR ALTERACIÓN DE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN

Por Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

JOFFRE ARMANDO CAMPAÑA MORA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de ciudadanía No. 180211920-4, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, como abogado en libre ejercicio, ante usted comparezco a denunciar lo siguiente:

El día 25 de julio de 2008, en una ceremonia que contó con la presencia de varias autoridades públicas, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, entregó al  Señor Presidente del Tribunal Supremo Electoral un ejemplar original del proyecto de Constitución Política de la República, que se presume fue elaborado de conformidad con el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Constitución y conforme al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

a. Este proyecto de Constitución, se presume aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a las normas jurídicas antes citadas y fue entregado para que su texto sea sometido a referéndum.

b. No obstante la presunción antes indicada, diversos medios de comunicación del país se hicieron eco de importantes discordancias que existirían entre el texto que efectivamente habría sido aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente y aquellos que fueron efectivamente entregados al señor Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Dr. Jorge Acosta Cisneros, para que sea sometido a referéndum.

c. Incluso, durante los últimos días, uno de los miembros de la Comisión Técnica de Redacción, admitió que la tarea de la Comisión habría ido más allá de las previsiones legales sobre su actuación, lo que podría corroborar el hecho de que aparentemente la versión entregada al señor Presidente del Tribunal Supremo Electoral no sería fidedigna con aquella aprobada efectivamente por el Pleno de la Asamblea, y que deberían guardar correspondencia con los textos preparados y remitidos por las diversas Mesas Constituyentes.

d. En línea con lo anterior, varios medios de comunicación publicaron noticias en relación a estos hechos:

Diario El Universo – 19 de julio de 2008 “Textos se pulieron a última hora con venia presidencial”

“Con el trámite de más de 80 reconsideraciones de artículos, la Asamblea esperaba  culminar la madrugada de hoy la aprobación de la nueva Carta Magna en una sesión marcada por continuas interrupciones.”

Diario El Universo – 23 de julio de 2008 “Hay 30 errores u omisiones en texto constitucional definitivo”

“Unos 30 artículos con errores tanto conceptuales como de redacción detectaron los asambleístas de PAIS en la lectura del borrador de la Constitución que se repartió el fin de semana pasado.”

Diario Expreso – 25 de julio de 2008 “La Asamblea aprobó el proyecto de constitución entre denuncias”

“La oposición denunció que los ecuatorianos votarán por un texto distinto en varias partes a lo que aprobó el pleno.”

Diario El Universo - 25 de julio de 2008 – “Malestar por varios artículos que aparecieron desde la nada”

Versión final de la nueva constitución tiene artículos que nunca se aprobaron en el pleno

“De la lectura del borrador preliminar de la Carta Magna que se divulgó el pasado sábado, tanto los asambleístas de PAIS como los de oposición hallaron errores, omisiones o artículos de más que, incluso, nunca se debatieron en el plenario

“Anabella Azín mostró el artículo 261 en el que se concede al Gobierno Nacional competencias exclusivas sobre puertos y aeropuertos; o el 265, que indica que el Registro de la Propiedad será administrado por el Gobierno central y los municipios… [A]cusa frontalmente al buró político de PAIS de “meter mano” en los textos definitivos de la Constitución

“varios asambleístas de la oposición, entre ellos León y Martha Roldós (RED) y Rafael Esteves (independiente), denunciaron la injerencia de Alexis Mera, secretario jurídico de la presidencia de la República, en la redacción de artículos”

Diario Expreso – 27 de julio de 2008 – “Sólo ocho textos no fueron modificados a última hora”

“La última versión de la nueva Constitución, que se someterá a referendo el próximo 28 de septiembre, cambió profundamente la que inicialmente se había colgado en la página web de la Asamblea.

En el documento se modificaron artículos, disposiciones transitorias, derogatorias y final. Sólo ocho no se alteraron. En unos casos se cambiaron sólo frases, pero, en otras, redacciones completas.

f.
En el programa de televisión CONTACTO DIRECTO, transmitido el día lunes 28 de julio de 2008, a partir de las 07h00 por la señal de ECUAVISA, y conducido por los periodistas Carlos Vera y Gabriela Báer, el abogado Xavier Flores Aguirre, quien fuera miembro de la Comisión Técnica de Redacción del proyecto de texto constitucional,   emitió declaraciones que demostrarían que los textos aprobados por la Asamblea fueron modificados no únicamente en cuanto a ortografía, redacción y sintaxis, sino respecto de su contenido conceptual:

Carlos Vera: …el texto que ustedes corrigieron y aprobaron, éste que dice que será obligatorio, reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria o el otro con el cual además como concepto se identifica, que promoverá la soberanía alimentaria.

Xavier Flores: Es probable que el cambio de la redacción lo hayamos hecho nosotros en función de, por ejemplo en ese caso, el derecho de alimentación que se establece en el pacto de Economía ….

Carlos Vera: Ahí ya no hay un cambio de ilustración, ahí hay un cambio de concepto pues usted mismo ilustra la diferencia entre garantizar y promover.

Xavier Flores: Precisamente por la necesidad que hay de adecuar el texto constitucional a una realidad que es factible para ese texto.

Carlos Vera: Eso no les correspondía a ustedes.

Xavier Flores: De acuerdo con la facultad que nosotros entendíamos que teníamos, podíamos utilizar un cambio verbal para poder darle una realidad constitucional al texto.

g. En el programa de televisión HORA 7, transmitido el día miércoles 30 de julio de 2008, a partir de las 07h00 por la señal de TELEAMAZONAS, y conducido por el periodista Jorge Ortiz, fueron entrevistados los señores César Rhon e Irma Cabezas, ambos ex asambleístas, de cuyas declaraciones se desprendería que los textos aprobados por la Asamblea fueron modificados no únicamente en cuanto a ortografía, redacción y sintaxis, sino respecto de su contenido conceptual:

Cesar Rhon: [L]amentablemente, lo actuado y lo hecho por la Asamblea, especialmente por la mayoría del gobierno la última semana de la Asamblea Constituyente es nulo… y le voy a decir porque es nulo, [porque] se violaron leyes, se violaron estatutos, se violó la constitución y se violó el Reglamento de la propia Asamblea Constituyente.

Jorge Ortiz: ¿Usted esta hablando del proyecto nuevo?

César Rhon: De la nueva constitución que fue entregada el sábado 19 a las seis de la tarde…El proyecto de la nueva constitución, este proyecto que tenía que ser votado cinco días después, es decir el día jueves 24 de julio como de hecho ocurrió, no es el mismo documento que se entregó en la Asamblea Constituyente para la votación el día jueves 26

Jorge Ortiz: ¿No son solamente cambios de forma para mejorar la redacción y la sintaxis? Incluso la ortografía tuvieron que mejorarla

César Rhon: Aquí se han cambiado artículos

Jorge Ortiz: Sí pero, ¿Solamente la forma o el contenido [también]?

César Rhon: Hay contenidos que se han cambiado, hay artículos que aparecieron en esa larga noche donde se aprobaron como 200 artículos de viernes para sábado, del 18 para el 19, fue algo tremendo, pero yo le voy a demostrar documentadamente lo que le estoy diciendo. En el pleno de la Asamblea Constituyente el día jueves 24, a mano, le pedimos al secretario de la misma que certifique si lo que se iba a votar el día 24 no había sido alterado y era el mismo texto original del día 19, y que no podía cambiarse ni una coma y firmamos varios asambleístas y al final del documento [le rogamos] entregar la certificación solicitada antes de la votación del día 24, julio 24. Esto fue certificado y mire lo que nos contesta ese día el Secretario, se lava las manos con mucha habilidad, no contesta absolutamente nada, cuando tenía que haber dicho sí o no, pero aquí en este párrafo es bien interesante lo que nos dice el Secretario de la Asamblea Constituyente: “Adicionalmente, he recibido copia de su pedido por si ha corresponder a la Comisión Especial de redacción con el objeto de que se atienda y detalle los cambios efectuados en los textos constitucionales.

Jorge Ortiz: Es decir, ¿El secretario de la Asamblea reconoce que le cambiaron entre gallos y media noche los textos?

César Rhon: Así es, es decir aquí deja abierta la posibilidad en este documento oficial de la Asamblea Constituyente que muchos de estos textos fueron alterados.

Lcda. Irina Cabezas: Niego todas las aseveraciones…a ver, la potestad que tenía la Comisión, era revisar justamente la sintaxis, la repetición de artículos, por eso se han disminuido artículos, ahí no se manipuló nada de fondo, sino simplemente de cómo quede mejor el artículo constitucionalmente…Cada Asambleísta en su mesa hizo sus aportes, tuvo su primero y segundo debate y hasta el tercero que fue en la Comisión en donde se sustentan netamente los artículos y eso está en actos traslucidos a la ciudadanía. Aquí no se manipuló ni se cambió nada, la Comisión tenía su potestad de revisar la constitución, no cambiar documentos de fondo, lo que [hizo] fue revisión de ortografía, sintaxis y depuración de textos repetidos.

Jorge Ortiz: Incluso León Roldós, Asambleísta independiente que votó el 90% del proyecto con el partido de gobierno, denunció lo mismo y se negó a firmar el proyecto porque dijo que habían sido cambiados los textos.

Lcda. Irma Cabezas: Yo discrepo con el Ab. León Roldós del cual hemos recibido muchos aportes, incluso en la mesa mía de trabajo y producción, ha sido parte de varias comisiones que se le ha invitado, pero me pareció un acto no totalmente transparente con la ciudadanía, en la última votación donde debería dar cara a sus electores, a la gente que le tuvo presente para poder elegir, no dar su voto nulo o su voto en contra o su voto a favor, me parece que eso es un acto de total irresponsabilidad con sus electores

Jorge Ortiz: Sí, lo que pasa es que León Roldós dijo que él no podía poner su firma en un documento que había sido adulterado entre gallos y media noche.

Lcda. Irma Cabezas: Si ustedes revisan los textos que están antes y los que están aprobados ahora, no son textos que se han alterado en el fondo en ningún sentido, más bien, son ordenados jurídicamente.

César Rhon: El artículo 279, voy a hablar de la constitución del sábado 19, el artículo 279, con carta del asambleísta Pablo Lucio Paredes claramente le reclama al presidente de la Asamblea Constituyente y le dice que ese texto constitucional que consta ahí en el 279 no fue aprobado ni siquiera en la mesa, cuando se crea los consejos ciudadanos, un texto que fue introducido en esa madrugada oscura para el país, hay una carta, se la puedo traer, no la tengo aquí el día de hoy documentadamente Jorge porque a mí me gusta hablar con documentos, esto es una prueba más de la alteración que sufrieron los textos constitucionales…

h. El día 30 de julio de 2008, también en el noticiero CONTACTO DIRECTO, que transmite la cadena ECUAVISA, se mostró un computador en el cual se mostró un archivo con modificaciones de un texto que presumiblemente sería del proyecto de Constitución que se elaboraba en Montecristi y que determinaría la injerencia de ciudadanos que aparentemente no estaban facultados para participar en la corrección o modificación de artículos del proyecto de Constitución, lo que podría constituir una evidencia adicional respecto de la posible modificación de los textos antes señalada.

i. También el día miércoles 30 de julio, el diario EL UNIVERSO de Guayaquil publicó en su editorial, una opinión sobre el delito de desnaturalizar, el cual, presuntamente habría ocurrido en el presente caso:

“…el Ministerio Público debería tomar muy en serio las denuncias de que se modificó la naturaleza de algunos conceptos que se habían aprobado en el proyecto de nueva Constitución. El interés de la Fiscalía debería ser mayor si se considera que integrantes de la Comisión que se conformó para revisar la concordancia y la ortografía del proyecto de Carta Magna admiten que hicieron modificaciones que evidentemente son de un alcance  mayor al que se les encomendó.

Esclarecer estas denuncias es urgente no solo por sus implicaciones penales sino para evitar que se les consulte a los votantes un texto que legalmente no se aprobó y no haya luego cuestionamientos a la pureza de su proceso de gestación.”

El Código Penal ecuatoriano contempla como delitos las siguientes conductas:
“Art. 337.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones hubieren cometido una falsedad que consista:

En firmas falsas;
En alteración de actas, escrituras o firmas;
En suposición de personas;
En escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.”

“Art. 338.- Será reprimido con la misma pena el funcionario público que, al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores:

Ya escribiendo estipulaciones distintas de las que hubieren acordado o dictado las partes;

Ya estableciendo como verdaderos, hechos que no lo eran.”

Art. 339.- Será reprimida con pena de seis a nueve años de reclusión menor, cualquiera otra persona que hubiere cometido una falsedad en instrumentos públicos, en escrituras de comercio o de banco, contratos de prenda agrícola o industrial o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier otra actuación judicial: Ya por firmas falsas;

Ya por imitación o alteración de letras o firmas;

Ya por haber inventado convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos, o por haberlos insertado fuera de tiempo en los documentos;

Ya por adición o alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos que esos documentos tenían por objeto recibir o comprobar”

II

Por lo expuesto, ante la posible comisión de un delito, solicito a usted, se sirva iniciar las respectivas investigaciones a efectos de determinar si existen méritos para el inicio de una acción penal por los hechos que han sido denunciados de forma pública y que han sido resumidos en esta denuncia.

Debo indicar, no obstante, que creo en la absoluta buena fe del Dr. Xavier Flores Aguirre, quien fue uno de los miembros de la Comisión de Redacción Técnica de Redacción de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, corresponderá a la justicia determinar responsabilidades, si ese fuera el caso.
 
III

Estoy presto para presentarme en su despacho y hacer el reconocimiento de ley cuando usted así lo disponga.

IV

Bajo juramento declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

V


Para futuras notificaciones, señalo el casillero judicial número 3690, ubicado en la Corte de Justicia de Quito.

VI

Por cuanto las denuncias públicas han sido efectuadas por varios ex Asambleístas, se servirá usted, de estimarlo pertinente, disponer que los señores Pablo Lucio Paredes, León Roldós Aguilera, Diana Acosta, y César Rohón, concurran ante usted para rendir sus versiones.

Se servirá también disponer que los directores de los medios de comunicación ECUAVISA y TELEAMAZONAS remitan copias videográficas de las entrevistas reseñadas en esta denuncia.

Dispondrá, así mismo, una pericia técnica al computador que fue mostrado e la estación ECUAVISA el día 30 de julio de 2008, durante el noticiero CONTACTO DIRECTO.

Es justicia, etc.,

AB. JOFFRE ARMANDO CAMPAÑA MORA
C.C. 180211920-4
REG. 6998 C.A.G.

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