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Año 2 - Número 19 - Julio de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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¿QUÉ PASÓ EN MONTECRISTI?

Por Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

A los ecuatorianos nos hicieron creer que la semana anterior terminó la elaboración de la nueva Constitución. Sin embargo, de repente y como por arte de magia, al mejor estilo de la partidocracia, empiezan a aparecer nuevos artículos jamás debatidos;  se eliminan otros, se vuelven a poner unos o se suprimen párrafos, en una muestra clara de que el irrespeto a la democracia no sonroja en modo alguno a los soberanísimos  y dejando un sabor de engaño y de manipulación que no veíamos hace algún tiempo.

Lo cierto es que, infiltrados o no, los ecuatorianos hemos constatado como las agendas propias se van poniendo poco a poco al descubierto.

Que si la Corte se va o se queda, que si el quichua es lengua oficial o no, que si el Congresillo se instala con 130 o con 39, son únicamente algunos de los temas que se discuten durante las últimas horas, al tiempo que se aprueba una nueva mal llamada Ley de Contratación Pública,  absolutamente centralista, que incluso destruye la autonomía municipal.

Con ese antecedente es posible afirmar que la Constitución de Montecristi se caracteriza por varios hechos que la deslegitiman completamente:

a) Por haber sido el resultado de un pseudo y falaz proceso democrático de participación ciudadana.

Se ha dicho que la Constitución es democrática porque por Montecristi desfilaron más de 100.000 ecuatorianos con sus propuestas. Una Constitución, sin embargo, no es democrática porque se escucha a muchos. Es democrática porque es el resultado de acuerdos nacionales y no el resultado de la imposición de una visión del país. No podemos olvidar que el propio Presidente de la República se reunía permanentemente con el bloque de mayoría para decidir los textos, los cuales se insertaban automáticamente en el articulado, sin que otras visiones del país encontraran eco en sus planteamientos. Así lo ha denunciado con mucha valentía Pablo Lucio Paredes, por ejemplo.  

b) Por haber sido redactada bajo supervisión e instrucciones de Carondelet.

El Presidente de la República, como se ha expresado, marcó el camino que la Asamblea siguió. Incluso, tal como señaló Carlos Vera, en entrevista a María Paula Romo, ésta fue  duramente increpada por haberse opuesto a ciertos cambios, situación que habría motivado que el Presidente acuse a quienes no seguían sus instrucciones, como infiltrados, situación que ah provocado o ahondado serias discrepancias en la militancia gubernamental, al punto de que ya aparecen diferencias irreconciliables entre Rolando Panchana y Alberto Acosta, motivadas, probablemente, por las posturas radicalmente opuestas respecto de la amnistía al ex Presidente Dr. Gustavo Noboa Bejarano.

c) Por haber sido el resultado de recíprocas concesiones entre los asambleístas de mayoría.

Se ha hecho pública una aseveración de la Asambleísta Diana Acosta en el sentido de que varios Asambleístas condicionaban sus votos en ciertos temas a recibir apoyos a sus planteamientos en aquellos que directamente les interesaban. Es decir, es lo que se llama el intercambio de favores para garantizar que los intereses particulares que defienden se aprueben, sin importar dar su voto en otros temas que particularmente no les interesan. Esta práctica corrobora lo afirmado por el propio Presidente de la república en el sentido de que varios asambleístas tenían agendas propias.

d) Por haber despreciado el trabajo del CONESUP

Es ciertamente lamentable que el trabajo realizado por el Consejo Nacional de la Educación Superior CONESUP, que duró varios meses y costó algunos miles de dólares haya sido despreciado por la Asamblea.  Se prefirió contar con el asesoramiento del español Roberto Viciano y su equipo que el trabajo serio realizado por las Universidades del país.

e) Por no haber considerado los Mandatos de Guayaquil, Manabí y Pichincha;

Si una Constitución debe ser el resultado del consenso, resulta lamentable que las propuestas de las 3 provincias más pobladas del Ecuador, que juntas representan más del 50% de la población total del país no hayan sido siquiera debatidas por la Asamblea.

Esta falta de atención a dichos planteamientos confirma que la Constitución de Montecristi no es el resultado del consenso y que por el contrario, lo único que propicia es el fraccionamiento del Ecuador. Lo más grave es que ante una Constitución centralista y estatista, el Presidente de la Asamblea se permita afirmar que es la más descentralizadora de la historia y que los planteamientos de Guayaquil han sido acogidos. Esta es la razón por la cual el alcalde de Guayaquil ha señalado que si a un frasco de veneno se le pone una etiqueta para identificarlo con otro nombre, ese frasco seguirá conteniendo veneno por muchos otros nombres que se le quiera dar. La Constitución de Montecristi es centralista, debilita a los municipios y con ello aleja el poder de los ciudadanos, lo cual es antidemocrático.

e) Por haber seguido la perversa práctica propia de la partidocracia de cambiar textos a última hora

Según han dado cuenta varios medios de comunicación, varios textos se cambiaron de manera vergonzosa durante los últimos días. Incluso León Roldós preguntó que en la Asamblea había una parturienta de textos constitucionales. Esta acusación es gravísima ya que tuvo como destinatario nada menos que al Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, Dr. Alexis Mera Giler, cuya presencia en la fatídica noche de las mutaciones, la asambleísta Paula Romo, justificó con el infantil argumento de que en el Ecuador existe libre tránsito. Qué lástima que esta Asambleísta piense que todos en el Ecuador somos tontos y que puede afirmar semejante cosa sin siquiera sonrojarse.

f) Por demostrar una animadversión hacia el municipalismo y la descentralización

Si se revisa el articulado de la nueva Constitución se podrá constatar que existe un debilitamiento absoluto del municipalismo. No sólo que se le otorgan más competencias al Gobierno Central sino que disminuyen las de los municipios. La transferencia de competencias ya no será obligatoria cuando un municipio la solicite. Por cuanto deberá crearse un organismo técnico para administrar el sistema nacional de competencias, será este organismo el encargado finalmente de determinar qué ocurre con las competencias que no aparecen asignadas en el texto constitucional a algún nivel de gobierno. Incluso se llega a señalar que las competencias residuales, es decir las que no aparecen previamente asignadas, serán transferidas a los gobiernos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencias. No hay que ser muy docto para suponer que entre otras competencias, las que no podrán transferirse serás puertos, aeropuertos y registro civil, con lo cual estas competencias, que son símbolos de la eficiencia municipal, volverán a manos del centralismo ineficiente que tanto daño ha causado a la República.

g) Por no señalar con claridad el nuevo sistema que se propone, dejando a las posteriores leyes la regulación de muchos de sus planteamientos;

Muchos de los grandes temas de la Constitución no está regulados en ella, sino que las disposiciones nos remiten a la ley que deberá dictarse. De hecho, la primera disposición transitoria señala que “el órgano legislativo…”, es decir, no siquiera señalan que será el nuevo congreso que se instale, lo que deja al descubierto la premeditada intención de instalar el Congresillo, “…en el plazo máximo de ciento ochenta días (…) aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria”, y que “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

1.- La ley que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.

2.- La ley que regula los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoria, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.

3.- La ley que regula la participación ciudadana.

4.- La ley de comunicación.

5.- Las leyes que regulan la educación, la educación superior y el deporte.

6.- La Ley que regule el servicio público.

7.- La ley que regule la Defensoría Pública, que priorizará la defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia, y los asuntos laborales.

8.- Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y datos de bases nacionales.

9.- La ley que regule el sistema nacional de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.

10.- La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.

11.- La ley que regule la seguridad pública y del Estado.

h) Por estar llena de esnobismos jurídicos tales como considerar que el Ecuador será un Estado de derechos y justicia

Uno de los grandes logros del mundo occidental fue el construir Estados de Derecho, caracterizados a más del respeto por la ley, por la vigencia de los derechos fundamentales y por la consagración de la separación de poderes. La calificación de un Estado como de derechos y justicia constituye un esnobismo jurídico muy peligroso especialmente porque con el pretexto de decisiones justas la ley podrá ser dejada de lado, con lo cual queda claro que no será la ley el límite de las actuaciones de los poderes públicos, sino la visión de justicia que en cada caso tenga el gobernante de turno. De esta forma las garantías del debido proceso podrán ser olvidadas en nombre del valor superior de la justicia. Nada hay más parecido que este razonamiento para llegar al absolutismo.

i) Por estar llena de los llamados conceptos jurídicos indeterminados.

 “Ética laica”, “buen vivir”, “soberanía alimentaria”, “patrimonio inalienable”, “desarrollo equitativo”, “identidad de genero”, “patrimonio nacional estratégico”, “soberanía energética”, “libertad estética”, “desarrollo holistico”,  “equidad de género”,  “enfoque de género”,  “vida decorosa”,  “servicios ambientales”,  son solamente algunos de los conceptos jurídicos indeterminados que es posible encontrar en el proyecto de Constitución.

Como es sabido, dotar de contenido a estos conceptos,  que no están previamente definidos en las normas jurídicas, es tarea nada sencilla que requiere de altas dosis de intelecto y que necesariamente estarán influenciadas por la ideología de quienes tengan la obligación de aplicarlos en la vida cotidiana, ya sea cuando los jueces dictan sentencias o cuando los funcionarios administrativos ejercen sus potestades.

Indudablemente no es lo mismo el significado de la expresión “soberanía alimentaria” en manos de un comunista que en manos de un exportador; tampoco lo es en manos de un liberal que en un estatista. ¿Como asegurarnos que expresiones tales como “ética laica” no sean entendidas como ética anti religiosa o ética anti trascendente y que con ello quiera prohibirse, por ejemplo, la educación religiosa?

Creo que todos estos aspectos merecen un detenido análisis para de allí decidir cómo votar el próximo 28 de septiembre.

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