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Año 2 - Número 18 - Junio de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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CATALUÑA: ELIMINACIÓN DE TRÁMITES Y LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

DECRETO 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. Publicado en BOGC núm. 5131 de 15 mayo 2008

La simplificación de los procedimientos administrativos que tramita la Administración de la Generalidad en el ámbito de la actividad económica constituye, de hecho, un desarrollo de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de los procedimientos concretos a los que se introducen las medidas simplificadoras. En este sentido, las modificaciones que se pretenden incorporar en este Decreto se ajustan a la legislación general en materia de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.

Con este Decreto se persiguen, básicamente, cuatro finalidades:

En primer lugar, eliminar procedimientos que se considera que no tienen finalidad pública. Así se consigue una importante disminución de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas.

En segundo lugar, simplificar un elevado número de procedimientos administrativos y hacer que se resuelvan en un primer y único contacto con la persona interesada, lo que el decreto llama resolución en el frontal de tramitación. Con este Decreto, un gran número de trámites administrativos que deben hacer las empresas se podrán resolver en el momento de la solicitud. Al mismo tiempo, esta simplificación permite introducir de forma realista la tramitación telemática: sin un grado elevado de simplificación en la tramitación no se puede avanzar en la Administración electrónica.

En tercer lugar, establecer el modelo de relación entre las empresas y la Administración de la Generalidad. Este modelo debe ser integrador de servicios, debe permitir que la empresa se relacione con la Administración con el menor coste posible. Este coste administrativo se valora en dos vectores: tiempo y espacio. Por un lado, se debe reducir el tiempo que la empresa destina a suministrar datos a la Administración, a rellenar formularios, a recopilar documentación o a informarse sobre qué debe hacer. Por otro, se debe reducir la distancia a la que la empresa se debe desplazar para relacionarse con la Administración: disponibilidad de la red de la Oficina de Gestión Empresarial y uso de las tecnologías de la información, que acercan a la Administración hasta la oficina de la empresa.

Y en cuarto lugar, constituir el inicio de un mecanismo de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI), que prescribe la eliminación de la regulación que contenga barreras proteccionistas en el sector servicios, pero también obstáculos y cargas administrativas (registros, autorizaciones, etc). Aunque la Directiva sólo obliga a reducir trabas y cargas para los prestadores de servicios de otros estados miembros, ha sido voluntad del Gobierno de la Generalidad que determinadas cargas no se mantengan tampoco para los prestadores de servicios nacionales.

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