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Año 2 - Número 18 - Junio de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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LA DEFENSA DEL HONOR

Por Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

SEÑOR AGENTE FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS

“Los derechos no se reservan, se ejercen”.

ING. JOSÉ FABRICIO CORREA DELGADO, ecuatoriano, mayor de edad, casado, por mis propios derechos, ante usted, atentamente, comparezco para presentar el siguiente requerimiento:


1. FUNDAMENTOS DE HECHO

En el noticiero de televisión TELEMUNDO, transmitido el día lunes 9 de junio de 2008,  a partir de las 23h40 por la estación ECUAVISA, canal 2 en Guayaquil y canal 8 en Quito, conducido por la periodista Tania Tinoco, el señor Fernando Villavicencio, supuesto Miembro Coordinador de Movimientos Sociales, emitió graves declaraciones en mi contra, en el marco de una rueda de prensa convocada conjuntamente con el ex sacerdote Eduardo Delgado y con el señor Napoleón Santos, para replicar afirmaciones hechas por el señor Presidente de la República, Ec. Rafael Correa Delgado.

Dichas declaraciones constituyen un evidente atentado a mi honor, bien jurídicamente protegido por la Constitución Política del Ecuador, por el Código Penal y por el Código Civil de la nación.

Durante esta rueda de prensa, el señor Fernando Villavicencio señaló lo siguiente:

 “El paso fundamental que estamos pidiendo del gobierno es que se libere de su círculo de negociantes. Principalmente yo le pido al presidente Correa que le mande de vacaciones a su hermano, Fabricio Correa.”

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de la República del Ecuador reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como a comunicar y recibir libremente información a través de la palabra o de cualquier otro medio de difusión. Más, este derecho incuestionable debe ser interpretado a la luz de las propias normas constitucionales relativas a los derechos y libertades fundamentales. Es obvio que ninguno de tales derechos o libertades tiene carácter absoluto. El límite inmanente son los demás derechos fundamentales y los derechos de los demás y entre ellos –muy especialmente- a título enunciativo y nunca numerus clausus, los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

En una primera aproximación no parece ocioso dejar constancia de que en nuestro ordenamiento no puede encontrarse una definición del honor, que resulta así jurídicamente indeterminado. Por ello, hay que buscarla en el lenguaje de todos, en el cual suele el pueblo hablar a su vecino, lo cual nos lleva a la consideración del honor y la buena reputación, la cual –como la fama y aún honra- consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona o institución.

Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprehender el reverso, el deshonor, la deshonra o la difamación, lo infamante. El denominador común de todo los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Todo ello nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sino la gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo.

La divulgación de cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que la difamen o hagan desmerecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre ha de ser calificada como intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor.

Es inaceptable que en el marco de una crítica a ciertas conductas y, por tanto, en el ejercicio de la libertad de expresión, se viertan epítetos despectivos particulares en contra de personas que no tienen participación en la confrontación política. El tono irónico o de burla, o la insinuación y/o afirmación de conductas que se tienen por afrentosas, resulta inoportuno, inadecuado y recusable cuando arbitraria y cruelmente tiene como objetivo a las personas, sin venir a cuento ni utilidad funcional alguna.

Cualquiera que fuere la condición de las personas involucradas como autores o víctimas en una información o en una crítica a través de un medio de comunicación, existe un límite insalvable impunemente. No cabe duda de que la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice supone un daño injustificado a la dignidad de las personas teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de las personas.

La legislación secundaria del Ecuador también recoge estas concepciones doctrinales, por lo cual establece mecanismos propios para sancionar las conductas típicamente antijurídicas que afectan el honor y la dignidad de las personas.

Por ello, el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal señala los mecanismos procedimentales que deben seguirse de forma previa a la sanción de conductas, señalando que:

Antes del ejercicio de la acción penal, el Fiscal de oficio o a petición de la persona que se considere afectada requerirá al director, editor o responsable del medio de comunicación enviándole una copia del escrito considerado punible para que informe el nombre del autor o responsable del escrito. En los demás casos pedirá, además del nombre, la remisión de los filmes, videocintas y grabaciones mencionadas en el artículo 384.”

Por su parte, el artículo 384 del mismo Código de Procedimiento Penal establece que:

“Responsabilidad de los Directores.- El director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá la causa, si no manifestare, cuando el Fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.

Igualmente serán responsables cuando el autor de la publicación resultaré o fuere persona supuesta o desconocida, menor de dieciocho años o personas con manifiesta y conocida alteración de sus facultades mentales.

Los directores, administradores o propietarios de las estaciones de radio y televisión están obligados a remitir, cuando el Fiscal lo requiera, los filmes, las videocintas o las grabaciones de sonidos. De no hacerlo, el proceso se seguirá contra ellos.”

Finalmente, el artículo 388 del mismo Código de Procedimiento Penal determina:

“Comienzo de la instrucción o del juicio.- Exhibido el original de la cinta o la grabación, si se tratare de un delito de acción pública, el Fiscal iniciará la instrucción como está previsto en el Capítulo II del Título I del Libro Cuarto de este Código.

 Pero si se tratare de un delito de acción privada, la persona que se considere afectada presentará su acusación particular y el juicio se tramitará conforme a las reglas propias de esta clase de juicios.”

Por cuanto con las declaraciones vertidas en el programa TELEMUNDO, por parte del señor Fernando Villavicencio, se ha atentado contra mi honor, no me reservo la potestad de hacer efectivo mi derecho al honor, por el contrario, lo ejerzo, razón por la cual solicito dar inicio a este expediente para requerir de la estación de televisión ECUAVISA la grabación del programa en el cual se vertieron las afirmaciones injuriosas, de forma previa al ejercicio de la acción penal en contra del señor Fernando Villavicencio.

3. PETICIÓN O REQUERIMIENTO

Con los antecedentes expuestos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, solicito se requiera al director del canal de televisión ECUAVISA, señor Xavier Alvarado Roca, para que de forma previa al procesamiento penal por injurias en contra del señor Fernando Villavicencio, proporcione una copia del video en que consten las declaraciones emitidas en el noticiero TELEMUNDO, a las 23h40, del día lunes 9 de junio de 2008 por el señor Fernando Villavicencio.
Esta petición no afecta en modo alguno el sigilo profesional que protege a la información de prensa.

4. REQUERIDO, TRÁMITE Y DEFENSOR

El requerimiento se efectuará al Director del canal de televisión de la cadena ECUAVISA, señor Xavier Alvarado Roca, en la oficina matriz situada en el cerro del Carmen, en esta ciudad de Guayaquil.

El trámite que deberá seguirse es el previsto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se servirá usted, señor Fiscal, eniar atento oficio con el requerimiento indicado.

Autorizo al Ab. Joffre Campaña Mora para que presente cuantos escritos, peticiones y documentos sean necesarios en defensa de mis intereses.

5. DOMICILIO

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial Nº 1417 ubicado en los bajos del Palacio de la Corte Superior de Justicia.

Es justicia, etc.,

ING. FABRICIO CORREA DELGADO
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998 C.A.G.