Durante los últimos días hemos presenciado algunos enfrentamientos entre la Policía Municipal de Guayaquil y de Quito, principalmente, y ciertos ciudadanos que, con el argumento de que el trabajo informal ha sido reconocido por la Asamblea, han solicitado hacer efectiva esta decisión.
En el lenguaje popular se entiende por trabajo informal a la actividad mercantil (por ejemplo venta de colas o frutas), o de prestación de servicios (lustrabotas), que realizan numerosos ciudadanos, ocupando para su actividad las vías públicas de forma transitoria, sin contar con autorización de los municipios y sin contar tampoco con el cumplimiento de requisitos previstos para actividades similares que se realizan en espacios privados (permisos de salud, Registro Unico de Contribuyentes, etc.).
Se ha señalado que en virtud de que existen regulaciones municipales que impiden estas actividades “informales” y que incluso se sanciona con el decomiso a los infractores, es necesario que el Estado brinde protección a estos ciudadanos, que generalmente pertenecen a las capas más pobres de la población y quienes, para poder ganarse su sustento diario, tienen que recurrir a prestamistas para obtener su capital de trabajo, por lo cual, si reciben como sanción el decomiso, no sólo que habrán perdido la propiedad sobre sus bienes, sino que habrán quedado endeudados con sus prestamistas.
Para solucionar esta situación, la Soberanísima ha aprobado el siguiente texto constitucional:
“Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones”.
¿Soluciona el problema existente este texto constitucional?
Tratar de encontrar una respuesta exige varios planteamientos previos. Primero, ¿es lo mismo el trabajo autónomo y por cuenta propia que se realiza en espacios públicos, previa la obtención de los permisos respectivos, que el trabajo informal, es decir aquél que se realiza por cuenta propia, sin dependencia, en espacios públicos pero sin contar previamente con permisos? La respuesta es no, en razón de que existe un elemento fundamental para la distinción, cual es la del cumplimiento previo de las leyes. No se puede tratar por igual a quienes se encuentran en un estado de “formalidad” que a quienes se encuentran fuera de él. Segundo, la propia norma aprobada señala que el trabajo autónomo debe realizarse en lugares públicos permitidos por las leyes y otras regulaciones. ¿Cuáles son estas otras regulaciones? Sin lugar a dudas, las Ordenanzas. De allí que no se puede ocupar cualquier vía sino aquellas permitidas por las regulaciones existentes y bajo las condiciones que los gobiernos municipales determinen. Tercero, ¿qué significa reconocer y proteger esta actividad? Fundamentalmente propiciar tenerla en cuenta a la hora de dictar regulaciones de diversa naturaleza, incluida la tributaria. Así por ejemplo, viabilizar regulaciones para que quienes operan por cuenta propia en lugares públicos permitidos, tengan un tratamiento diferenciado en materia tributaria o viabilizar sistemas de protección social, tales como el tener la posibilidad de acceder a los servicios médicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Lo que no debe es confundirse la protección de esta modalidad con el auspicio de la informalidad, cuya consecuencia es el caos de las ciudades.
Por ello, muy mal hacen los pseudo dirigentes en tratar de entender la decisión de la Asamblea como la autorización para el caos. Por supuesto, también se equivocan ciertos asambleístas de Alianza País cuando afirman que es lo mismo decomiso que confiscación. El decomiso es una sanción por la comisión de una infracción. La confiscación es el aprovechamiento ilegítimo de bienes de particulares, sin ninguna causa. La diferencia, es jurídicamente, abismal. Lo que pretende la Asamblea, sin técnica jurídica, es la despenalización de la infracción que consiste en tomarse las calles y demás vías públicas para desarrollar actividades de forma transitoria, aunque con ello se provoque el desorden en las ciudades. En definitiva, creo que nuevamente estamos ante errores jurídicos garrafales y ante la manipulación perversa de los errores.
Esta discusión, sin embargo, en realidad esconde el verdadero problema: la enorme desocupación que vivimos, fruto de la inestabilidad política, jurídica y económica. El problema del desempleo no se soluciona creando caos en las ciudades. Se soluciona propiciando la creación de puestos de trabajo, tarea en la que al igual que en muchas otras, el Gobierno se queda de año.
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