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Año 2 - Número 16 - Abril de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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ECUADOR, NACIÓN DE NACIONES
Por Marco Elizalde Jalil
Abogado.
Máster en Derecho de la Enérgia.
•  Investigador del Centro de Estudios Estratégicos SYNTAGMA.
•  Investigador del departamento de Derecho Público Especial en la Universidad de la Coruña.  
Secretario del Máster en Administración Pública del CEPADE.

Esta frase nace del debate constituyente español de 1978 para explicar el fenómeno de la existencia de naciones dentro de la única nación española. Esta calificación sostenida en los profundos debates constituyentes españoles —inexistentes en el nuestro— fue descartada del ordenamiento jurídico (salvo ciertos preámbulos de Estatutos con mero valor interpretativo) por su proximidad con el principio de nacionalidades recogido en la Carta de la NN.UU. y que reconoce el derecho de autodeterminación de las naciones.

La España plurinacional estaba ligada inexcusablemente al derecho de autodeterminación de las naciones que la integran, principalmente por la interpretación que al término le dieron los constituyentes vascos. La solución de la Constitución española para satisfacer esta exigencia de los pueblos españoles, con el afán de asentar la democracia y mantener la unidad, fue la de reconocer —no crear— la existencia de nacionalidades —no naciones— dentro de la indisoluble unidad de la nación española, descartando expresamente el derecho a la autodeterminación de las mismas.

La principal objeción a este reconocimiento, se ha dicho, es que el nacionalismo persigue lograr la independencia como ocurre en España con el País Vasco y Cataluña. Pues esto no es cierto del todo. Ya lo advirtió en el debate constituyente español el profesor PECES-BARBA que explicó que “el término nacionalidad es un término sinónimo de nación, y por eso hemos hablado de España como nación de naciones”, para luego concluir que “la nación, España, puede comprender en su seno otras naciones o nacionalidades” y que “la nación de naciones puede ser un solo Estado”, justificándola en una “nueva andadura colectiva que pretende superar la idea perniciosa de que toda nación tiene que ser, necesariamente, un Estado independiente, y la contraria, tan perniciosa como ella, de que no caben naciones de naciones en un Estado único” (Diario de Sesiones del Congreso, núm. 103, 4 de julio de 1978. p. 3800-3802). Sin embargo, por seguridad —o quizás por un excesivo nominalismo— el constituyente español se decantó parcialmente por esta tendencia, reconociendo a las nacionalidades dentro de la indisoluble unidad de la nación.

Así, se puede colegir fácilmente que un nacionalismo entendido como movimiento independentista puede tener consecuencias secesionistas, pero el reconocimiento de nacionalidades —entendidas como la Kulturnation que explica MEINECKE— que integren la nación superior no tiene porque sufrir de esas consecuencias. Éste entiende que existen dos tipos de naciones en un estado, la Kulturnation —nación cultural— y Staatnation —nación política—, definiendo a la primera como “aquella que descansa sobre la vivencia común de bienes culturales, por ejemplo, comunidad de lengua, de literatura, de religión, etc., [y] Nación política es la que se basa sobre una historia y una constitución comunes.” Concluyendo finalmente que ambas no tienen que necesariamente coincidir, pudiendo existir varias naciones culturales dentro de una sola nación política.  (GARCÍA-PELAYO, M., Derecho Constitucional Comparado, Segunda reimpresión, Alianza Editorial, Madrid, 1991. p. 216-217)

Ahora, es evidente, que el reconocimiento de estas nacionalidades dentro de la unidad del Estado, deberá tener efectos y evitar convertirse en una mera declaración literaria de la Constitución, por lo que a través de la misma se deben satisfacer las demandas o cuotas de autogobierno reclamadas legítimamente por dichas nacionalidades.
 
Se debe recordar que los Estados complejos —aquellos en que el poder se divide territorialmente i.e. federales, confederales, autonómicos, regionales— se fundamentan precisamente en el reconocimiento, en mayor o menor medida, de potestades de autogobierno de los entes territoriales que lo integran, sean estos llamados nacionalidades, regiones, estados federados, entre otras denominaciones. Reconocer la nacionalidad de una colectivo, no implica per se el reconocimiento de un derecho a la autodeterminación de los mismos. El ejemplo está, precisamente, en la unidad de la nación que el Tribunal Constitucional ha defendido en España, y su equivalente en Bélgica, Canadá y Alemania.

A final de cuentas, estas declaraciones son siempre de origen polisémico, con lo cual se debe procurar que la interpretación que demos al Estado plurinacional ecuatoriano sea aquella que reconozca la existencia de nacionalidades que integren la indisoluble nación ecuatoriana, o incluso la interpretación que el profesor PECES BARBA pretendió dar para España, esto es, la de una nación de naciones.

Este reconocimiento a las nacionalidades se sustenta, en palabras del profesor  RODRÍGUEZ-ARANA, en “la realidad inequívoca encerrada en lo que se ha dado a llamar los hechos diferenciales…[para lo cual con] la expresión ‘nacionalidad’ [se hace referencia] a las realidades culturalmente diferenciadas que se integraban en España” y cuyo límite absoluto era la soberanía de la nación española, al haber la CE reservado “a España —en su totalidad― el título de nación, justamente para no dejar lugar a duda alguna respecto al principio de soberanía” (RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, J., Autonomías y Nacionalismo, Universidade da Coruña, Servicio de Publicacións, 2001p. 20).

El miedo o los nominalismos no pueden ser un obstáculo, para el autogobierno. Como se ha dicho, es inevitable prevenir la existencia de todo tipo de argumentos, por absurdos que parezcan, porque es parte esencial de la democracia, pero lo que no se puede hacer es bajo el pretexto de que ciertos exagerados tomarán este reconocimiento como excusa para fundamentar sus aspiraciones independentistas, no reconocer una irrefutable realidad ecuatoriana, cual es, la existencia de nacionalidades que integran la nación ecuatoriana.

 Ahora, la siguiente tarea es definir los elementos necesarios para reivindicar y reconocer a la nacionalidad guayaquileña.

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