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Año 2 - Número 16 - Abril de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Por Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

Según noticia aparecida en el Diario Expreso de Guayaquil, “Despachos vacíos, jueces ausentes y usuarios inconformes (…) es lo que encontró el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Roberto Gómez Mera, durante una visita sorpresa a los juzgados de la Niñez y de Tránsito, en Quito.

“Tenemos que empezar a poner orden”, dijo el presidente de la Corte Suprema de Justicia, mientras pedía a su secretaria registrar las ausencias.

Esta frase del Dr. Roberto Gómez Mera “TENEMOS QUE EMPEZAR A PONER ORDEN”, indudablemente y como es obvio, no puede limitarse a cuidar la asistencia de los jueces a sus despachos. El problema judicial no se encuentra allí, aunque cierto es que una demostración de la decadencia del sistema es precisamente la ausencia irresponsable de muchos jueces a su lugar de trabajo. El orden que se requiere imponer no es tampoco un tema aislado o sin fundamento constitucional. Por el contrario, el orden que se requiere está perfectamente contemplado en la Constitución Política de la República, en el artículo 24 numeral 17, que señala que “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión”

Qué significa tener derecho a obtener de los órganos judiciales la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos e intereses?

Simplemente,  obtener de los jueces sentencias y resoluciones justas, apegadas a la ley y en tiempos razonables. Por eso, ante la demora de los jueces en dictar sentencias, se ha dicho con razón que “Justicia que tarda,  no es justicia”.

Se está ofreciendo a los ecuatorianos tutela judicial efectiva por parte de los jueces. Es posible que en algunos casos. En otros, definitivamente no. Veamos varios ejemplos.

Hace pocos años el drama de los presos sin sentencia era palpable. Muchos de los detenidos eran puestos en libertad en razón de que transcurría el plazo previsto en la Constitución para que una persona esté privada de su libertad sin sentencia. Como los jueces se demoraban, se aplicaba la Constitución y los detenidos eran liberados. ¿Por qué se los liberaba? Porque  los jueces no dictaban las sentencias a tiempo, es decir, porque se violaba el derecho a la tutela judicial efectiva.

 ¿Cuál fue la solución que se encontró? Una absolutamente contraria al sentido común y al principio de dignidad de las personas. La diputada Cynthia Viteri propuso un proyecto de reforma legal en virtud de la cual simplemente se incluyó una categoría especial de privación de libertad, a la que se llamó “detención en firme”. Entonces, como la Constitución contemplaba la libertad para quienes estuvieran privados de su libertad injustamente en razón de prisión preventiva, lo que hicieron fue incluir esta figura de la “detención en firme” para no aplicar a estos casos la garantía constitucional. Es decir, se optó por lo más fácil: la artimaña jurídica. De este modo se burlaron de la Constitución y de la dignidad de las personas en lugar de atacar lo de fondo, que es la ineficiencia judicial. Como era de esperarse, con el pasar de los años la figura de la detención en firme fue declarada inconstitucional, subsistiendo los mismos vicios hasta el día de hoy.

Por supuesto, el drama penal no es el único. En la actualidad, por ejemplo, en el Tribunal Distrital Nº2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil la violación a la tutela judicial efectiva también puede constatarse fácilmente.

Este Tribunal, integrado por los Dres. José Pincay, Miguel Antepara y Patricia Vintimilla, tiene varios casos en los cuales la demora en la sustanciación de los juicios es verdaderamente alarmante.

Cito como ejemplos los siguientes:

Número de Juicio Fecha de presentación de la demanda Ultima actuación de los jueces
475-05-1
26/10/05
21/12/06
277-03-2
19/09/03
6/12/06
280-06-1
4/08/06
15/06/07
556-04-2
15/09/04
21/02/07
201-05-2
27/04/05
14/01/08
565-04-1
10/09/04
14/01/05

Estos seis juicios constituyen un ejemplo de la forma como se administra justicia en el Ecuador. Cierto es que en el caso de la Dra. Patricia Vintimilla, ella no era juez desde el año 2001, en que se presentaron algunos procesos, pero en cambio, con el tiempo que ya lleva integrando el Tribunal, igual ha incurrido en mora en el despacho de estas causas.

¿Ofrece este Tribunal garantías de tutela judicial efectiva para los ecuatorianos? Evidentemente no.

¿Va a hacer algo el Dr. Roberto Gómez Mera, Presidente de la Corte respecto de este caso, o va a limitarse a tomar asistencia a algunos jueces en algunos despachos en la ciudad de Quito?
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