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Año 2 - Número 15 - Marzo de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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Por: Felipe Cabezas-Klaere
• Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.

DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO

Para el correcto desenvolvimiento de un Estado se necesita de una Constitución Política, que es la norma jurídica suprema, fundamental, rígida y rectora, encargada, entre otras cosas, de regular y limitar el actuar de los gobernantes y gobernados, de reconocer derechos o garantías ciudadanas, de organizar la estructura del Estado y de consagrar principios fundamentales.

También se concibe a la Constitución como el valioso resultado de las conquistas ciudadanas adquiridas gracias a la lucha constante por las libertades, logradas comúnmente en revoluciones sociales. De la misma forma, puedo aseverar que la Constitución no es un regalo que hace el Estado (como complejidad de instituciones y organismos) para su pueblo, sino más bien, es la imposición lógica que plantea la misma comunidad a dicha organización. Por estos y otros motivos, es necesario entender a la Constitución como la primera herramienta jurídica de directa e inmediata aplicación para la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. Inclusive, si cualquier otra norma jurídica, sea cual fuere su rango, la contraviene o altera, deberá ser inaplicada por cualquier juez, tribunal o autoridad. Su relevancia y necesidad es primaria y, sin ella, indudablemente, la vida jurídico-política de un país sería un caos y estaría destinada al fracaso.

Ahora, conjuntamente con la convocatoria a consulta popular realizada hace algunos meses para decidir respecto a la instalación de una Asamblea Constituyente, el Presidente de la República, en un acto ilegal e ilegítimo (aupado por otras instituciones) convocó a la ciudadanía para que aprobar un Estatuto que regiría a la Asamblea en caso de instaurarse. No está de más señalar que este Estatuto fue impuesto unilateralmente, nunca fue discutido por los diversos sectores sociales, económicos, políticos, etc. Asimismo, propio de un país sin verdadera democracia, únicamente un bajísimo porcentaje de votantes conocía el contenido de dicho Estatuto.

El Estatuto establecía que la Asamblea Constituyente tendría los siguientes fines: la elaboración de una nueva Constitución y la reforma del marco institucional del Estado; y, que estos cambios únicamente entrarían en vigencia después de su respectiva aprobación mediante referéndum popular.

No obstante, como se veía venir, el discurso cambió: la mayoría de las decisiones tomadas por la Asamblea han sido la peor burla al mandato popular y a la Constitución de 1998. Tanto fue y es así que, en reiteradas ocasiones hemos escuchado a la mayoría de los asambleístas mencionar que la actual Constitución se encuentra vigente en tanto y en cuanto no se oponga a las decisiones de la propia Asamblea, lo que constituye obviamente un paso a la arbitrariedad y al desprecio por el derecho. En síntesis, vivimos, bajo pretexto de ser un “Estado excepcional”, en un país sin garantías, sin protección alguna, tal como lo ha dejado en claro el propio Tribunal Constitucional en una reciente resolución al no admitir una demanda de inconstitucionalidad en contra del Mandato Constituyente Nº1.

Al oír esto no podemos engañarnos, aires incasables de dictadura se respiran en el país.

En esta línea, si partimos de la idea que a más de ser la Constitución Política una herramienta jurídica, es el consenso fundamental de toda sociedad aprobada en libertad y democracia ¿Cuál es el pacto que nos gobierna hoy en día sin la Constitución de 1998? ¿Acaso el acuerdo de una simple mayoría?

Por otra parte, han trascurrido más de tres meses desde la instauración de la Asamblea y recién se está debatiendo un minúsculo grupo de artículos, lo que nos lleva a concluir incuestionablemente que, si es que aún no se ha realizado la Constitución por la mayoría oficialista como pretenden hacernos creer, tendremos una norma fundamental hecha al apuro, no acorde a las exigencias nacionales, sin el debate profundo y necesario para el cambio requerido. En definitiva, una vez más el Ecuador se encontraría frente a la desgracia de la suerte, al ser un país sin la posibilidad de ejercer las acciones de su propio destino.

Finalmente, cabe preguntarnos ¿En el supuesto (poco probable si continuamos con esta actitud quemimportista) que el pueblo decida en las urnas no aceptar la propuesta de la nueva Constitución elaborada por los asambleístas quién podrá REVIVIR la Constitución que se ha declarado inexistente?

Esta desconstitucionalización del Estado, sin duda alguna, constituye por ahora el fin de la poca democracia y libertad que nos restaba.

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