La Corte Constitucional colombiana ha sido presentada como modelo de Tribunal Constitucional en la región a raíz de su jurisprudencia progresista en calidad de máximo intérprete y guardián de la Constitución, y de su avance, mediante novedosas estrategias, en la exigibilidad de los derechos constitucionales. Sin embargo, su labor no ha sido perfecta ni su desarrollo tranquilo. En este artículo expondré algunos de los problemas institucionales que la práctica constitucional ha tenido que enfrentar, concretamente los que tienen su origen en la estructura jurisdiccional dualista (Ferreres Comella, 1997: 307) mediante la cual la administración de justicia se compone de una jurisdicción constitucional y de una jurisdicción ordinaria, una organización institucional de administración de justicia donde conviven las dos jurisdicciones con órganos de cierre y competencias diferenciadas. La jurisdicción constitucional en Colombia se estableció como una justicia constitucional mixta, pues por una parte encargó a todos los jueces un control constitucional difuso y concreto, mediante las acciones de tutela, y por la otra estableció un control concentrado y abstracto encargado a la Corte Constitucional para revisar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, proyectos de ley y actos reformatorios de la constitución a quien además se le encomendó la unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales a través de la revisión de las acciones de tutela. A su vez, a la jurisdicción ordinaria se le encargó la protección y garantía de la legalidad, y cuyos órganos de cierre son la Corte Suprema de Justicia, en materia laboral, penal y civil, y el Consejo de Estado, en materia contenciosa administrativa.
En la práctica constitucional colombiana se ha visto con especial preocupación el choque constante entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria, lo cual ha motivado innumerables casos de inestabilidad institucional. Los temas neurálgicos de la lucha entre las jurisdicciones han sido principalmente la configuración de un sistema de precedentes y la acción de tutela contra providencias judiciales. En cuanto al primer tema, la corte constitucional ha pretendido implantar en el sistema jurídico colombiano una disciplina de precedentes relativamente fuerte, fundamentándose para ello, con especial énfasis, en el principio constitucional de la igualdad de trato con el cual se busca que en circunstancias similares se den resultados jurídicos similares, es decir, que si un juez en un caso falla de determinada manera, en otro con circunstancias fácticas y jurídicas similares debería fallar de la misma manera. Por su parte, la jurisdicción ordinaria ha sido reacia al sistema de precedentes, tanto a los propios como a los de la jurisdicción constitucional, argumentando principalmente que dicho sistema mina la autonomía judicial y que el sistema jurídico-constitucional colombiano no ha establecido a la jurisprudencia como fuente directa de derecho. El tema de la acción de tutela contra providencias judiciales ha sido igual de problemático y ha constituido lo que la opinión pública colombiana denomina “choque de trenes” entre la Corte Constitucional y las altas cortes de la jurisdicción ordinaria. Los argumentos de la Corte Constitucional a favor de las acciones de tutela contra sentencias han sido comúnmente asegurar unidad de la jurisprudencia constitucional mediante la revisión de sentencias dictadas por la jurisdicción ordinaria, garantizar la supremacía de la constitución y de los derechos constitucionales sobre los legales, ejercer control de constitucionalidad de todos los actos del estado como lo exige la consagración de un Estado Social de Derecho. Por su parte la Jurisdicción ordinaria, y principalmente sus altas Cortes, se pronuncian en contra de la acción de tutela contra sentencias, argumentando que mediante tal mecanismo se desconocen principios como la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la autonomía judicial y el principio de legalidad.
No es difícil concluir que las razones del conflicto corresponden a la interrelación de dos visiones distintas de derecho y sus consecuencias en la distribución de poder. El choque entre ambas jurisdicciones ha provocado una peligrosa crisis institucional en la Rama Judicial derivada del enfrentamiento de los órganos de cierre de la jurisdicción ordinaria, quienes tradicionalmente habían dominado el manejo de las fuentes del derecho, contra la Corte Constitucional en cuanto órgano de cierre de la jurisdicción constitucional con una visión diferente del derecho (López Medina, 2006). En definitiva, es el enfrentamiento entre dos concepciones diferentes de derecho, una anclada en el tradicional derecho continental europeo (tradicionalismo jurídico) de carácter formal, de superioridad de los órganos políticos sobre los judiciales en el manejo de las fuentes, de dominio de los métodos de interpretación legal y de una reducida intervención judicial en asuntos políticos. Y la otra, sustentada en una visión más dinámica del derecho judicial que incorpora el precedente judicial como fuente del derecho, que ve en la constitución, en sus normas y principios, el instrumento interpretativo último en la labor judicial, y que trata de incorporar en la práctica constitucional colombiana conceptos que antes de la constitución de 1991 habían estado al margen, a saber, los principios constitucionales, la ponderación constitucional, la interpretación dinámica del derecho, el sistema de precedentes, la informalidad del derecho, entre muchos otros.
Si bien no se puede negar que las competencias de control abstracto de constitucionalidad dan a los tribunales constitucionales un poderoso instrumento político y jurídico, es la acción de tutela el mecanismo judicial que ha vinculado las jurisdicciones y se ha constituido como el pretexto perfecto para librar la batalla entre ellas. Y esto principalmente a causa de que mediante tal acción la Corte Constitucional interviene en la labor de la jurisdicción ordinaria e intenta hacer prevalecer su visión del derecho. Acertadamente Ferreres Comella identifica esta relación afirmando que “a través del recurso de [ la acción de tutela] se establece una fuerte conexión entre los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional”; y dado que el sistema jurídico colombiano tenía una tradición de más de un siglo de jurisdicción unitaria (el control constitucional estaba encargado a la Corte Suprema), con un mínimo activismo constitucional, sin acción de tutela o acciones constitucionales de similar naturaleza, y un dominio de la visión tradicional del derecho, por eso era de esperarse que el establecimiento de una jurisdicción dual con un tribunal constitucional de poderosas competencias diera como resultado un choque entre las jurisdicciones. Dieciséis años después de que la Constitución de 1991 entró en vigor, en el sistema jurídico colombiano siguen manifestándose fuertes choques al interior de su jurisdicción dual, y no se prevén soluciones institucionales para dar por terminado el enfrentamiento.
Los diecisiete años de desarrollo de la Constitución de 1991 no han cambiado mucho el panorama. La jurisdicción ordinaria y muchos doctrinarios desdeñan la jurisdicción constitucional esgrimiendo comúnmente las razones típicas del tradicionalismo jurídico, y se niegan a dar valor normativo a la Constitución o a explorar nuevas formas de exigibilidad de los derechos constitucionales. No hay que olvidar que las altas cortes de la jurisdicción ordinaria son órgano de cierre en acciones constitucionales -como la acción popular lo es en la defensa de los derechos colectivos, de grupo o en los casos de daño a un número plural de personas-, y de cumplimiento para hacer efectivo un acto administrativo o una ley; pero tampoco que, no obstante tal función, el desarrollo de los derechos constitucionales que estas acciones intentan proteger ha sido extremadamente lento. En todo caso, los nuevos constitucionalistas colombianos, y en cierta medida la propia Corte Constitucional, han querido hacer ver a la jurisdicción ordinaria como innecesaria o destinada a desaparecer. Muchos de estos autores recurren a una defensa casi ideológica de la labor de la Corte Constitucional, olvidando u omitiendo los errores y las fallas de la Corte (abuso de las herramientas, excesiva utilización de prestamos jurídicos de otros sistemas jurídicos, fallas e inconsistencia en su sistema de precedente, entre otros) que han incidido en la crisis institucional de la rama judicial.
La elección normativa entre una jurisdicción dual o una unitaria es válida en cualquier sentido, siempre que se valoren y se discutan las características de cada sistema y práctica constitucional a la luz de las características propias de cada sistema jurídico y se exploren los mecanismos necesarios para defender tanto el valor normativa de la constitución como las relaciones legales dentro del estado. El constituyente ecuatoriano debe discutir y evaluar detenidamente tanto las razones empíricas (comportamiento de los tradicionales tribunales de justicia) como las normativas (qué tipo de activismo judicial espera en materia de control constitucional), y sus deliberaciones deben conducir a una solución lo suficientemente consensuada mediante la cual no se sacrifique ni la jurisdicción ordinaria ni la jurisdicción constitucional. La jurisdicción dual, con un Tribunal Constitucional a la cabeza, es una opción y no una necesidad lógica del derecho como lo quieren hacer ver muchos constitucionalistas colombianos. |