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Año 2 - Número 15 - Marzo de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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ENTREVISTA A: ALEJANDRO GARRO: “DEBERÍA HABER UNA JUSTICIA UNIVERSAL”

Alejandro Garro es uno de los referentes del derecho comparado en el panorama mundial. Profesor de la prestigiosa Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York, ha dedicado mucho de su tiempo al análisis de una de las figuras jurídicas más singulares del derecho americano, la “Ley de Reclamación de Extranjeros por Daños y Perjuicios” sancionada en 1789 (Alien Tort Claims Act of 1789 o “ATS”). Dicha norma ha originado, en años recientes, un importante auge de demandas ante la justicia norteamericana.  Esta ley permite que ciudadanos extranjeros que buscan reparación por violaciones al derecho internacional, incluyendo abusos a los derechos humanos,  puedan reclamar daños y perjuicios contra el autor del daño ante un tribunal federal de los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad del demandado y aún cuando el acto ilícito haya tenido lugar fuera de los Estados Unidos. Hoy, como analista del Gertrude Ryan Law Observatory, Alejandro Garro esclarece nuestras dudas sobre este particular asunto.

¿Qué hace tan especial a esta “Ley de Reclamación de Extranjeros por Daños y Perjuicios”?

De acuerdo a esa ley, los tribunales federales estadounidenses tienen competencia para conocer “cualquier acción civil presentada por un extranjero, por  daños sufridos en violación del derecho de las naciones o de un tratado suscripto por los Estados Unidos”. Es una ley que se remonta a los tiempos de la fundación de los Estados Unidos, sancionada en 1789, con el propósito primordial de combatir actos de piratería sufridos por naves americanas en aguas internacionales. La norma no fue aplicada por más de un siglo, hasta que un tribunal federal de apelaciones en lo federal, perteneciente al Segundo Circuito, en un voto del juez federal de circuito Irving Kaufmann y en una causa no menos célebre (Filartiga vs. Pena Irala), “resucitó” esta disposición a comienzos de los años 80 en una acción de daños y perjuicios entablada por un ciudadano paraguayo (un médico rural cuyo hijo fue torturado y asesinado por la policía del ex-presidente Stroessner) contra otro ciudadano paraguayo (ex jefe de policía de Asunción) por violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el Paraguay. Hoy en día, esta disposición constituye sin duda una pieza normativa singular que, aunque aplicada con morigeración por los tribunales federales estadounidenses, constituye una manifestación de una administración de justicia crecientemente globalizada.

Algunos señalan que es un error que se lleven a cabo estos juicios en Estados Unidos. ¿Cuál es su opinión?

Primero exploremos los argumentos de quienes se oponen a que estos juicios sean llevados en Estados Unidos. Según esta postura, conviene tramitar los procesos en el país donde se efectúa el daño, y no en el extranjero, dado la proximidad del juez y la facilidad para producir y desahogar prueba en el lugar donde se perpetró el hecho ilícito, tales como las declaraciones de testigos, documentos relacionados con la causa expedidos en el idioma del lugar, etc. Más allá de este argumento fundado en la conveniencia práctica, también se arguye una conveniencia de naturaleza política, que aconsejaría evitar en lo posible este “imperialismo judicial” que habilita un juez estadounidense para juzgar acerca de la ilicitud y sus consecuencias de un acto perpetrado en otro país, imputable a un ciudadano, persona jurídica o entidad gubernamental de otro país, tema delicado que muchos consideran debe ser manejado con exclusividad por el poder ejecutivo.

Si bien estos argumentos son atendibles, no me parecen suficientemente persuasivos para eliminar esta base de competencia federal. En la mayoría de los casos en que un tribunal norteamericano ha asumido competencia, se trata de situaciones en las cuales los tribunales del lugar donde se cometió el hecho no quieren entender en el asunto o no se encuentran en situación de hacerlo, ya sea por circunstancias políticas o de otro tipo que limitan el ejercicio de la competencia en donde estas atrocidades tienen lugar. En este supuesto, que constituye la mayoría de los casos en los que esta norma ha sido aplicada, la víctima de una violación flagrante del derecho internacional quedaría totalmente desprotegida. De allí que me pronuncie en favor de este tipo de aporte a una justicia globalizada, en la cual no solamente los tribunales de los Estados Unidos sino de todos los otros países deberían asumir su responsabilidad. Es cierto que ante una norma tan amplia y general muchos temen un alud de acciones de daños y perjuicios destinados a paliar las injusticias que ocurren en todo el mundo. Sin embargo, la aplicación de esta ley ha sido sumamente restringida, y una gran parte de los tribunales federales de circuito, a diferencia del Segundo Circuito, han interpretado de manera muy restringida los términos de esta norma de competencia.

¿Existen otros elementos de juicio que han de tenerse en cuenta para evaluar el impacto de esta Alien Tort Statute?

Claro que sí. Un análisis apropiado del tema exige un foro, tiempo y espacio mayor de lo que contempla esta entrevista. Con posterioridad al caso Filartiga, cientos de ciudadanos extranjeros han planteado numerosas demandas contra empresas   multinacionales radicadas en los Estados Unidos, alegando violaciones al derecho internacional por daños al medio ambiente, a la vida o la salud imputables a estas empresas y perpetrados en países subdesarrollados. Este fenómeno plantea numerosas cuestiones respecto de los estándares de responsabilidad que deben seguirse para juzgar la conducta de estas empresas en  países que no cuentan con una legislación de avanzada sobre estos temas y que carecen de una administración de justicia capaz de hacer frente a una demanda de miles de personas, millones de dólares, contra empresas multinacionales cuyo patrimonio se aproxima o excede con creces la capacidad económica de países en desarrollo en donde ejercen sus actividades. Si bien el sistema judicial estadounidense está lejos de ser perfecto, cuenta con recursos inconmensurablemente más aptos para hacer frente a este tipo de causas.
 
¿Se trata entonces de una ventana a la justicia global?

Llevó muchas generaciones, tanto en Europa como en América Latina, establecer una justicia multinacional en materia de derechos humanos, con tratados que prescriben estándares mínimos de protección y tribunales supranacionales encargados de hacerlos respetar. Para lograr una justicia global similar para resolver acciones civiles por daños y perjuicios en los casos en que la ofensa es al derecho de todas las naciones, todavía falta mucho tiempo. En ausencia de un derecho uniforme y una justicia transnacional, lo que estamos viendo es que son los tribunales nacionales los que están ocupando ese lugar, con todos los problemas que ello implica, independientemente de que el derecho violado sea el derecho internacional o nacional. Así, no hace mucho un tribunal nicaragüense dictó una sentencia de condena multimillonaria contra empresas multinacionales norteamericanas por haber exportado y distribuido insecticidas tóxicos. Más recientemente, un jurado en California dictó un veredicto de condena de más de dos millones de dólares en daños punitivos, también contra empresas multinacionales, a favor de víctimas nicaragüenses.

Existen muchas otras causas en trámite,  como la entablada por las víctimas vietnamitas del pesticida químico conocido como “agente naranja”, empleado durante la guerra de Vietnam. En otra causa, actualmente pendiente de apelación ante el Segundo Circuito, Almog v. Arab Bank, PLC, víctimas israelitas de atentados suicidas demandaron a una institución bancaria de Jordania alegando la responsabilidad de esta última en dichos atentados por apoyar financieramente grupos fundamentalistas islámicos en Palestina. Otro caso que va a dar que hablar es el affair de Yahoo en China, en el que un periodista chino, Shi Tao, fue condenado a diez años de cárcel por los tribunales chinos  por haber enviado emails, a través de su servicio de correo electrónico, en los que criticaba al gobierno chino. Los familiares del periodista encarcelado han demandado a la gigante informática invocando la competencia federal de los EEUU, bajo la ATS, pidiendo una indemnización por la violación al derecho internacional. Sería deseable que este tipo de causas sean atendidas por un tribunal genuinamente internacional, aplicando un procedimiento y un derecho genuinamente internacional. Pero mientras esto siga siendo una mera aspiración, las víctimas no dejarán de reivindicar sus derechos ante los tribunales de los países que estén dispuestos a escucharlos.

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