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Año 2 - Número 15 - Marzo de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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EL PAÍS DEL NUNCA JAMÁS

Por Alejandra Muñoz Seminario
• Directora del Area Legal del Estudio Jurídico Goberna.
• Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad  Espíritu Santo.

Ojalá el título de este artículo se refiriera al lugar donde habita Peter Pan, donde los sueños son eternos y donde la transparencia y las buenas intenciones no tienen fin.  Por desgracia, me refiero al país de las negaciones sin fundamento. 

Ante la reciente y continuada crisis diplomática con Colombia y frente a las acusaciones gravísimas del gobierno colombiano sobre posibles vínculos de la guerrilla de las FARC en el Ecuador, el único resultado visible es “el mismo coro de Asambleístas de Alianza País” aplaudiendo al Ministro Larrea o a la Asambleísta Calle por no decir nada, por no aclarar nada, sólo por negar sin más.

Frente a las denuncias sobre implicaciones militares en la supuesta compra de conciencias a cargo del Asambleísta Logroño, la respuesta es una negación absoluta a que se den investigaciones serias y alejadas del cordón umbilical que une a la Asamblea con el Gobierno.

Ante las graves acusaciones en contra del Superintendente de Compañías por irregularidades en el manejo de la Institución, la Asamblea levanta los dos brazos y dice “la competencia sobre dicho asunto la tiene la fiscalía”, cuando se ha proclamado de plenos poderes, sometiendo a todas las instituciones del Estado, coartando el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la justicia  y asumiendo la facultad de legislar (que es lo único que ha hecho hasta ahora).

Ni qué hablar de la utilización de la imagen del Presidente para hacer campaña electoral en las últimas elecciones en las Provincias 23 y 24, menos hacer ni un gesto en virtud de las ya insoportables “cadenas televisivas”, utilizadas, no para informar a la sociedad (como lo establece el ordenamiento jurídico), sino para responder a los periodistas que no se alinean totalmente al gobierno.

La respuesta de la Asamblea a cualquier posible responsabilidad del Gobierno es permanentemente: “nunca”, “jamás”.  Tal parece que a los seudo socialistas se les perdona todo.

Sin embargo, lo que no debemos admitir quienes no somos Asambleístas, es que esta negación permanente a asumir responsabilidades se extienda a temas tan sensibles como los damnificados del litoral, por lo que es necesario que los ciudadanos tengan una participación activa para exigir del Estado la reparación por los daños causados por las inundaciones y el desbordamiento de los ríos.

La visión de nuestras autoridades por los daños ocurridos como consecuencia de las inundaciones, es que “no se trata de imprevisión, sino de fuerza mayor”.

Los desastres ocasionados por la inclemencia de la naturaleza son imputables al Estado por la falta de previsión y la irresponsabilidad de los funcionarios de sus distintos gobiernos.

Sin embargo, en el Ecuador de los fenómenos del Niño y de la Niña, de los violentos inviernos, de los deslaves permanentes por su composición geográfica, ¿Podemos hablar de fuerza mayor en todos los casos?  Sin duda que no. 

En el estudio del Derecho Administrativo se ha definido tradicionalmente a la fuerza mayor como un hecho exterior a las partes, el cual es a la vez imprevisible e irresistible.

Es imprevisible aquello que no tiene antecedentes conocidos, que no se puede anticipar o evitar.  Por su parte la irresistibilidad es función de la violencia del hecho, de la fuerza excepcional de los elementos de destrucción, violencia que sobrepuja todas las precauciones tomadas.

Por ejemplificar, en la jurisprudencia francesa, una avalancha en la montaña, inclusive excepcionalmente violenta, no se considera imprevisible si en un lapso menos de sesenta años se han producido avalanchas de igual procedencia y han afectado la misma zona.  En Japón, las inundaciones concurrentes que no han sido prevenidas son judicialmente imputadas al Estado, bajo el principio de que “si no pagó para prevenir, que pague para indemnizar”.

Es evidente que lo sucedido en el litoral era absolutamente previsible por un lado y de otra parte resistible,  por haber experimentado los estragos de un fenómeno de mayor envergadura (El Niño). Entonces, ¿debe negarse la responsabilidad del Estado por las inundaciones de periodicidad anual; o por los deslaves, en ocasiones de periodicidad mensual? ¿Hasta cuando el dragado de los ríos, el alcantarillado, los muros de contención en zonas de alto riesgo, son deberes para mañana?

Es preciso que apliquemos los mecanismos que el ordenamiento jurídico nos otorga para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado.  El artículo 20 de la Carta Política establece que “Las Instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos”.

Por su parte, el artículo 120 de la misma norma señala: “No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.  “

La responsabilidad patrimonial en el Ecuador es de carácter objetivo, esto es, se aplica aún en ausencia de culpa o dolo, que requiere solamente de la existencia del daño determinable, imputable por nexo de causalidad al Estado.

No nos convirtamos en Asambleístas de “nunca jamás”.  Ya es hora de pasar al “sí” “por supuesto”, exigiendo nuestros derechos con dignidad y firmeza.