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Año 2 - Número 13 - Enero de 2008 - Guayaquil, Ecuador
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ENTREVISTA A JAIME RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ

Por Jaime Rodríguez-Arana
• Catedrático de Derecho Administrativo.
• Presidente de la sección española del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.
• Co-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos SYNTAGMA.

¿Qué opina acerca de que la asamblea constituyente en Ecuador se declaró de plenos poderes, desconociendo así a la constitución vigente de 1998?

1. El poder constituyente, en efecto, dispone de plenos poderes porque es la encarnación de la soberanía del pueblo para la elaboración de la Constitución. Constitución que a día de hoy, en los inicios del siglo XXI, ha de estar asentada sobre los sólidos pilares del Estado de Derecho, que es la esencia de la cultura jurídica moderna. Por tanto, los plenos poderes del constituyente, de la Asamblea, se entienden en el marco del Estado de Derecho. Es decir, el reconocimiento de los derechos humanos, la separación de los poderes y el principio de legalidad han de estar convenientemente plasmados en la Constitución.

Los juristas, por otra parte, sabemos que existen una serie de principios de derecho entre los que se encuentra el de seguridad jurídica que significa, entre otras cosas, que los Ordenamientos jurídicos, mientras no se reformen o deroguen, son de plena aplicación. Por tanto, en tanto en cuanto no entre en vigor la nueva Constitución, el Ordenamiento anterior, la Constitución de 1998, goza de plena vigencia.

¿Qué garantías pueden tener los ciudadanos ecuatorianos actualmente?

Los ciudadanos, como titulares de derechos que el Ordenamiento ha de reconocer, han de tener las garantías suficientes para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Derechos que son preexistentes al Derecho porque son expresiones de la centralidad de la dignidad del ser humano.

¿Considera conveniente para el funcionamiento de la asamblea que se haya adjudicado la función de legislar, aunque no fue ese el mandato que le dio el pueblo en consulta popular el 15 de abril del 2007?

El poder constituyente existe y se justifica en la medida en que ha de elaborar la Constitución. La elaboración de la Constitución, recogiendo la pluralidad existente en la vida social, ha de ser su gran aportación. Es decir, el poder constituyente, que crea a su vez los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) no puede ni debe irrogarse las tareas propias del poder legislativo, que es poder constituido, no constituyente. Cuando se confunden ambos poderes se puede caer en una cierta dictadura del poder constituyente, algo inadmisible en la democracia y de graves consecuencias para la vida social y colectiva de los pueblos.

¿Encuentra similitudes entre los procesos constituyentes de Ecuador, con Venezuela y Bolivia? ¿Cuáles son?

La Constitución en los sistemas democráticos ha de basarse en un gran acuerdo social, político y económico desde el que edificar las normas que regulen la vida colectiva de los ciudadanos. En España, por ejemplo, la Constitución de 1978 fue precedida de un gran esfuerzo de entendimiento que ha permitido un desarrollo constitucional presidido por la estabilidad y la paz. Si la Constitución no se confecciona desde la búsqueda de lo que une a los ciudadanos sino desde lo que los divide, el resultado será el de un arma arrojadiza que unos utilizan contra otros. Algo de este es lo que está ocurriendo en Venezuela y en Bolivia porque parece que se ha renunciado a encontrar amplios espacios de acuerdo y consenso en las cuestiones centrales de la vida social.

En Ecuador, país que siempre me ha recibido con los brazos abiertos y en el que tengo muchos amigos, esperemos que el camino de la elaboración de la nueva Constitución se caracterice por el entendimiento, por la mentalidad abierta y la sensibilidad social a partir de la centralidad de los derechos de las personas.