El estado de derecho se rompió en el Ecuador. Esa es la opinión de algunos juristas en el país, quienes sostienen que en Ecuador actualmente no rige la constitución de 1998 –ni ninguna otra- porque fue desconocida por la asamblea constituyente a través del mandato 001.
Por medio de ese mandato la asamblea asumió plenos poderes, desconoció al poder legislativo, limitó el área de competencia del poder judicial, interfirió en la función ejecutiva y legislativa al ratificar y destituir altos funcionarios del Estado como el contralor, procurador, superintendentes. Lo que el jurista Jorge Zavala Egas denomina una “concentración de poder”, cuando una república democrática que se fundamenta en la división de poderes. Por esa razón afirma que actualmente Ecuador no vive una república democrática sino un Estado absoluto, con poderes absolutos y concentrados en la asamblea constituyente; y esa fue la razón por la cual, junto a Joffre Campaña y Hernán Pérez, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el mandato 001.
Zavala explica que la pretensión de esa demanda es que el mandato constituyente sea ratificado como inconstitucional, pues el Tribunal ya se pronunció con antelación diciendo que la asamblea no tenía atribuciones constitucionales para asumir la función legislativa, parte de la función ejecutiva, ni para desconocer la competencia del poder judicial, “Aspiramos que el Tribunal se ratifique en ese criterio, declare inconstitucional el mandato constituyente 001 y en consecuencia regrese la constituyente a actuar lo que debe, esto es dictar una constitución y una reforma institucional del Estado” sostiene.
Esas dos tareas fueron encomendadas a la asamblea por los ecuatorianos el 15 de abril pasado por medio de una consulta popular. Sin embargo la asamblea no se limitó a las funciones que le otorgó el mandato popular de redactar una nueva constitución y reorganizar el marco institucional del Estado, sino que asumió la facultad de legislar, destituir y ratificar funcionarios, con el agravante de que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos quienes residen en el país, y advirtió de posible destitución e incluso prisión para las autoridades públicas que no las acaten.
Frente a esa situación Zavala sostiene que el Estado de derecho implica decir que los gobernantes y gobernados están bajo el imperio de la norma jurídica, en este caso en el momento en que la constituyente dice que va a primar en el Ecuador “mi voluntad”, es decir, la voluntad constituyente, “estamos bajo la potestad de hombres y no de derecho por lo tanto es un estado de personas con poder absoluto que es un sinónimo de estado de hecho”.
La tarea de legislar que asumió la asamblea es cuestionada por Zavala, al igual que la figura de “receso” a través de la cual el Congreso dejó de funcionar. “Lo que hace la asamblea es declarar un receso, pero sin derechos a legislar, sin facultades y atribuciones de poder público, sin salario, es decir, los destituyen de facto. Lo llaman receso pero en el contenido se trata de una cancelación del Congreso, y en ningún país del mundo es constitucional”, sostiene.
Jaime Rodríguez-Arana, doctor en derecho y catedrático de derecho administrativo en la universidad de La Coruña, también opina que la asamblea no debe asumir tareas del poder legislativo.
Afirma que el poder constituyente existe y se justifica en la medida en que ha de elaborar la Constitución. Esa elaboración de la Constitución, dice, recogiendo la pluralidad existente en la vida social, ha de ser su gran aportación.
Según Rodríguez-Arana, el poder constituyente que crea a su vez los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) no puede ni debe irrogarse las tareas propias del poder legislativo, que es poder constituido, no constituyente. Cuando se confunden ambos poderes se puede caer en una cierta dictadura del poder constituyente, algo inadmisible en la democracia y de graves consecuencias para la vida social y colectiva de los pueblos.
Sin embargo, la opinión de Rodríguez-Arana respecto de la vigencia de la constitución de 1998 difiere con relación a la de juristas ecuatorianos. Rodríguez-Arana asegura que los juristas conocen que existen una serie de principios de derecho entre los que se encuentra el de seguridad jurídica que significa, entre otras cosas, que los ordenamientos jurídicos mientras no se reformen o deroguen, son de plena aplicación. Por tanto, asegura, en tanto en cuanto no entre en vigor la nueva Constitución, el Ordenamiento anterior, es decir la Constitución de 1998, goza de plena vigencia.
Pero hace una advertencia con relación a la esencia de la nueva constitución. Afirma que si no se confecciona desde la búsqueda de lo que une a los ciudadanos sino desde lo que los divide, el resultado será el de un arma arrojadiza que unos utilizan contra otros. “Algo de este es lo que está ocurriendo en Venezuela y en Bolivia porque parece que se ha renunciado a encontrar amplios espacios de acuerdo y consenso en las cuestiones centrales de la vida social”, comenta.
Desde la perspectiva del jurista Jorge Zavala Egas, en Ecuador el imperio del poder absoluto ha dejado sin garantías a los ciudadanos, es decir, se rompen los derechos constitucionales básicos. Una muestra de esa situación, dice, es la ruptura del principio de tutela judicial efectiva a través de la propuesta de reforma tributaria que se debatió en la asamblea.
La propuesta decía que para poder impugnar glosas o determinaciones tributarias del Servicio de Rentas Internas, la aduana o un municipio, el contribuyente primero debe rendir una garantía del 20 por ciento del valor a impugnar; si pierde el juicio parcialmente le cobrarán el 50 por ciento de la garantía como sanción por haber perdido el 50 por ciento; y si pierde el juicio totalmente le cobrarán la garantía en su integridad y los tributos totalmente.
A criterio de Zavala se trata de un “enriquecimiento ilegal para el estado ecuatoriano pues rompe el principio de tutela judicial efectiva, frena el acceso a la justicia, y ese es un ejemplo de que no se reconocen las garantías constitucionales de los ecuatorianos”.
La tutela judicial efectiva es el principio por el cual todos los ecuatorianos tienen derecho a acceder a la administración de justicia para que delimite la legitimidad de los actos de la autoridad pública. Sin embargo el principio se rompe el momento en que es necesario otorgar una garantía que, si el demandado no puede cubrir, tampoco podrá acceder a la justicia para que su caso sea revisado.
La autonomía de los municipios es otro de los principios que según Zavala está en camino de ser vulnerado en la asamblea, con la eliminación de la donación voluntaria del 25 por ciento del impuesto a la renta a los municipios. Asegura que los ingresos municipales por determinados impuestos que eran pre-asignados ahora ingresarán al presupuesto general de la nación, lo cual rompe el principio de la autonomía municipal. “Reducir el patrimonio de una institución autónoma es violatorio del principio de la autonomía municipal que está en el artículo 234 de la constitución y en la ley de régimen municipal”. |