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Joffre Campaña M.
¿Desobediencia civil?
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Demanda de inconstitucionalidad del mandato constituyente #001
El periódico GOBERNA
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Año 1 - Número 12 - Diciembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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¿DESOBEDIENCIA CIVIL?

Por Joffre Campaña Mora
• Master en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra.
• Director Ejecutivo de la Academia Ecuatoriana de Derecho Administrativo.
• Miembro de la Cátedra Garrígues y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
• Director General de GOBERNA & DERECHO.
• Ha sido profesor de Derecho Administrativo de las Universidades Católica, Pacífico y Espíritu Santo, de Guayaquil.

La Asamblea Constituyente ha violado el mandato popular expresado en las urnas el pasado 15 de abril, que ordenó que las reformas al marco institucional del Estado y el proyecto de nueva Constitución rijan con posterioridad a la aprobación, vía referéndum, del proyecto de nueva Constitución.

Esta violación al mandato popular no es una simple cuestión semántica o de gramática, como ha señalado Alberto Acosta. Es mucho más que eso. Constituye la destrucción absoluta del Estado de derecho y la arrogación de una representación popular sin límites, situación inaceptable en el siglo XXI, con o sin socialismo.

Algunos Asambleístas (ver blog de María Paula Romo) han tratado de justificar tal asunción de poder en los textos doctrinarios del Abate Sieyés, ideólogo de la Revolución Francesa (1748-1836) que elaboró su teoría del Poder Constituyente partiendo del supuesto de la existencia de individuos viviendo en “estado de naturaleza”, es decir, antes de darse una Constitución. Sustentar para la Asamblea ecuatoriana la existencia de plenos poderes con citas de Sieyés, cuando ya existe un Estado constituido y cuando existe norma expresa que establece sus límites, constituye una deshonestidad intelectual y una justificación burda para el absolutismo.
Este desprecio por la voluntad de los ecuatorianos expresada en las urnas el 15 de abril de 2007, se consagró en el llamado Mandato Constituyente Nº1, y se ratificó en el artículo 3 del Reglamento Interno de la Asamblea al establecer la supremacía de sus decisiones sobre el orden jurídico y por tanto, sobre la Constitución y al prohibir que tales decisiones puedan ser impugnadas ante jueces y tribunales, estableciendo además la obligatoriedad de su cumplimiento para todos quienes residen en el Ecuador y la advertencia de la destitución y prisión, si se trata de autoridades públicas.

Frente a esta ruptura constitucional la pregunta obligada es: ¿estamos en la obligación de acatar las decisiones de la Asamblea?

Mi respuesta es que no mientras no se apruebe la nueva Constitución en referéndum.

El fundamento está en la Constitución: El artículo 97 de la actual Constitución, que en estricto derecho está vigente (pese a la malhadada aspiración de 87 Asambleístas), señala: “Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades…: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”.

¿Es legítima y prevalece la decisión de 87 Asambleístas por sobre los 5`354. 595 ecuatorianos que aprobaron la instalación de la Asamblea con sujeción a un Estatuto que ahora se ha violado?  No y mil veces no.  El Mandato Constituyente Nº001 y el Reglamento Interno son ilegítimos, por contradecir la voluntad popular y por ello no les debemos obediencia, ya que como bien ha afirmado Emilio Alvarado, profesor de la Complutense de Madrid, “no le debemos obediencia a un orden político en el que el gobierno vulnera los principios sobre los que se sostiene el Estado de Derecho -fundamento inexcusable del Estado democrático-, en el que no funcionan los frenos y contrapesos que limitan la absolutización del poder, (y) en el que la ley es elaborada fraudulentamente…”.

Por eso el ineludible llamado a la desobediencia civil.
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