
El próximo día 30 de noviembre será la primera sesión de la Asamblea Constituyente en Montecristi. La lista que obtuvo la mayoría en los comicios, Alianza País, ya tiene listo un reglamento interno para la asamblea, el cual “supuestamente” será discutido con los bloques minoritarios.
El Decreto Constitucional 002, sería el que promulgue el Reglamento Interno de la Constituyente, en cuyo artículo 3 del borrador efectuado por la mayoría gobiernista señala lo siguiente: “ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos”.
Con dicha afirmación, la democracia y el Estado de derecho pierden vigencia en el Ecuador, convirtiéndose el sistema imperante en una dictadura, que trae a recuerdo las épocas de Luis XIV y de aquellos regímenes en que la soberanía radicaba en el gobernante y cuyas actitudes nunca estuvieron sometidas a derecho.
La constitución vigente en el Ecuador, en su artículo primero señala que “el Ecuador es un estado social de derecho”. Dicha afirmación representa mucho más que ocho palabras llenas de letra muerta.
El Estado de derecho según señala el Dr. Enrique Ghersi “Es el concepto mediante el cual, quien gobierna a una sociedad es la ley, el derecho”.
Dicho concepto está enfocado desde varias perspectivas. La primera consiste en la “sujeción de los funcionarios públicos a las leyes”, es decir que todo funcionario público obedece la ley, porque dicha ley se encuentra por encima de su poder. La otra perspectiva del Estado de derecho se da desde el enfoque de la “limitación”, el Estado de derecho limita el poder de los funcionarios públicos a lo que las leyes disponen. Otra perspectiva del Estado de derecho se da desde el principio de legalidad, por el cual, los funcionarios públicos sólo pueden efectuar lo que está establecido en las leyes. Tal precepto es ratificado por lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución vigente:
“Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.”
Por su parte el Estado de derecho, también reafirma su vigencia al establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos en el artículo 120 de la constitución:
“Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.”
Además, el artículo 196 de la Constitución Política del Ecuador ratifica la vigencia del Estado de derecho al establecer posibilidad de impugnar todos los actos de la administración pública:
“Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley.”
Por todas estas consideraciones, es ilegal e inconstitucional lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interno de la Constituyente elaborado por la mayoría gobiernista, pues si ninguna decisión de la Asamblea está sometida a los poderes constituidos, entonces, ninguna decisión de la Asamblea está sometida a derecho. Por tanto, el poder de la Asamblea ya no serviría para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos, sino por el contrario, para convertirse en un poder omnímodo que degenere en una dictadura y acabe con la vigencia del sistema democrático del país. |