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Año 1 - Número 11 - Noviembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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SEPARACIÓN Y CONCENTRACIÓN  DEL PODER

Por Jaime Rodríguez-Arana

• Catedrático de Derecho Administrativo.
• Presidente de la sección española del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.
• Co-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos SYNTAGMA.

Uno de los principios fundantes del llamado Estado de derecho, hoy no en su mejor momento precisamente, es, junto al criterio de la legalidad y al reconocimiento de los derechos individuales, la separación de poderes. Separación, que lejos de implicar ausencia de interacción o relación entre los tres poderes, significa que cada poder pueda realizar sus funciones propias con autonomía. El Legislativo, legislar, el Ejecutivo ejecutar las leyes y dirigir la política del país y el Judicial aplicar el ordenamiento jurídico en casos de conflicto o controversia.

Toda Constitución que se precie de elaborarse sobre el solar del Estado de derecho ha de dejar bien clara la separación de poderes que, en los tiempos que corren, de predominio de los ejecutivos, va camino de dejar en la cuneta la famosa teoría de Montesquieu, convirtiéndola en una excusa para el ejercicio del poder sin control, sin frenos, sin límites.

Bien sabemos que la muerte del Antiguo Régimen supuso el abandono de la ilimitación del poder, de la irracionalidad del poder, de la subjetividad en el ejercicio del poder. En efecto, las constituciones de fines del siglo XVIII, del XIX, del XX y del XXI, las constituciones elaboradas en un marco de libertad y de participación real de la ciudadanía, han declarado la guerra a la concentración del poder. Sencillamente porque la democracia es connatural a la idea de que el poder reside en el pueblo, no en el presidente o en el jefe de gobierno.  Insisto, la limitación del poder es de la esencia del pensamiento democrático y, por tanto, cuando se perciben operaciones de concentración del poder, es menester, llamando a las cosas por su nombre, calificar tales situaciones de dictaduras, da igual con que finalidad se construyan. El poder concentrado en unas manos es la antesala de la arbitrariedad. ¿Qué se podría pensar de un ejecutivo que nombrara a los jueces, a los legisladores y, obviamente, a los ministros del gobierno?.

Ciertamente, la versión continental de la separación de poderes se ha desnaturalizado debido al dominio de los aparatos de los partidos, que designan a los diputados, al jefe del gobierno y, según los modelos y los supuestos que conocemos, a los magistrados de los principales Tribunales. Los partidos, claro está, se resisten a perder el poder y la influencia que tienen en el control de los poderes del Estado. Así se llega a la partitocracia que es la denominación con la que técnicamente se conoce la concentración del poder en manos del partido que dirige el gobierno del país.

En Iberoamerica, por ejemplo, que sigue mayoritariamente el sistema presidencialista, el riesgo de concentración del poder es igualmente alto. Es más, en la medida en que los ejecutivos ya participan muy directamente en el nombramiento de los jueces y magistrados juntamente con las cámaras parlamentarias, la sospecha de confusión de poderes puede ser hasta mayor que en Europa.

Así las cosas, en España recientemente nos encontramos con las declaraciones de un partido que censura gravemente a un Tribunal de Justicia que se ha “atrevido” a imputar a uno de sus dirigentes en un delito de desobediencia. Con ocasión de esta resolución judicial, algunos responsables políticos han llegado a decir, en el colmo del uso alternativo del derecho, que cómo es posible que la Justicia pueda obstaculizar y frenar un ilusionante proceso político de construcción compartida de la paz. Es más, dando un paso más y liquidando el principio, se ha llegado a decir, en efecto, que quiénes son los jueces para juzgar a un dirigente al que ha elegido el pueblo. Es decir, los ciudadanos en su día votaron y, por tanto, según esta peculiar manera de entender el sistema, el veredicto ya ha sido pronunciado y sólo el pueblo es quien para juzgar al mandatario.

En otras palabras, según esta nueva doctrina los dirigentes políticos no deben ser juzgados por los jueces cuando desarrollan su tarea política. Lo que equivale a afirmar, en los albores del siglo XXI, que existen ciertas personas exentas de control judicial, que existen ciertas personas ungidas esencial y metafísicamente por el pueblo de tal manera que no son susceptibles de ser llevadas ante ningún Tribunal de Justicia. Es decir, a día de hoy, aunque pueda parecer sorprendente, los propios autodenominados progresistas, allí donde gobiernan no hacen más que reclamar ilimitación para el ejercicio del poder, exención de control, posibilidades de irrogarse funciones legislativas.

En este contexto, cuándo se está trabajando en una nueva Constitución, no está de más recordar los vectores y principios básicos del Estado de derecho pues desde ellos se podrá levantar un sistema político digno de tal nombre y del que podrán estar legítimamente orgullosos los ecuatorianos cuando recuerden el proceso de elaboración de esta Constitución. Por el contrario, si se confecciona una Constitución de espaldas al Estado de derecho como un traje a la medida para que el ejecutivo termine por asumir todos los poderes del Estado de facto, entonces, en lugar de colaborar a elaborar una Norma que sirva para poner las bases de una convivencia cívica desde los principales parámetros democráticos, se estará caminando hacia atrás, hacia el Antiguo régimen, hacia la arbitrariedad, hacia la subjetividad, hacia la ilimitación del poder.
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