¿Que?
 


Joffre Campaña M.

En definitiva, los plenos poderes de la Asamblea tienen límites perfectamente claros. Si estos límites, siguiendo la tesis del Asambleísta Alberto Acosta, se violan, todo el proceso constituyente tendrá vicios insubsanables, con lo cual se habrán echado a perder nuevamente las ilusiones de la mayoría de los ecuatorianos de tener un verdadero cambio.


Alejandra Muñoz

Ocho años después del proceso constituyente en Venezuela, la conclusión es que el modelo de Estado no es democrático como fue el objetivo fundamental declarado en el Estatuto de la Asamblea Constituyente; al contrario, es un modelo autoritario, de concentración absoluta de poder, sin un sistema de balances y contrapesos, sin  libertad, centralizado y por ende no representativo, de una extrema polarización política, y con un pueblo que sigue pasando necesidades, y ahora, incluso escasez de alimentos.

 
Año 1 - Número 11 - Noviembre de 2007 - Guayaquil, Ecuador

Cuál es el límite de la actuación de la Asamblea?. La respuesta es sencilla. El límite es el mandato popular expresado en las urnas, lo que implica el respeto absoluto del Estatuto.

Según información publicada en el Diario “El Universo” de Guayaquil, el Hotel Oro Verde será el encargado de preparar la comida para el almuerzo y el servicio de café de los Asambleístas.
Así mismo, los principales líderes ya alquilaron las casas y hoteles en barrios selectos al pie del mar. ¡ Viva el Socialismo del Siglo XXI !

 
INDICE
• Los límites de la Asamblea
• Venezuela y Ecuador ¿siguiendo los mismos pasos?
• Técnica Legislativa
• Separación y Concentración del Poder
• La Revolución y la Masa
• El Poder por el Poder
• Incentivos a la Inversión Extranjera en Argentina
• Ley Nebot: Alternativa Segura para Nuevas Inversiones
• Entrevista: Luís Germán Gómez Giraldo “En Panamá se puede lograr el sueño americano sin tener que morir en el intento”


Fernando Santaolalla L.

Antes de entrar en la consideración de la situación de la técnica legislativa en España, parece oportuno trazar la relación que pueda existir entre dos realidades tan aparentemente distintas como la técnica legislativa y el Estado de Derecho o Estado constitucional. Pues en efecto la primera, por su naturaleza no teórica o valorativa, , parece apuntar a algo neutro, indiferente ideológicamente y, por tanto, susceptible de aplicarse en cualquier Estado.

 
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