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Año 1 - Número 10 - Octubre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA PARA EL CLIMA DE LA INVERSIÓN

Por Dr. Carlos E. Delpiazzo

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de la República Oriental del Uruguay y en la Universidad de Montevideo Secretario General del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

Es habitual que los ciudadanos reclamen seguridad pública (en tutela de su persona y bienes) o seguridad social (para la obtención de mejores condiciones de vida frente a determinadas contingencias) e incluso seguridad nacional (cuando se ven amenazadas las fronteras territoriales o la soberanía del país).

En todos los casos, se trata de manifestaciones de un mismo valor o principio general del Estado de Derecho, que es la seguridad, expresión que proviene de la latina “securitas” y que refiere a lo cierto, lo confiable, lo indemne, lo conocido, lo indubitable, lo responsable, lo sólido, lo infalible, lo estable, lo continuo, lo transparente, lo tranquilo, lo protegido, lo amparado, en la vivencia y la convivencia.

Según ha enseñado el Profesor mexicano Jorge Fernández Ruiz, la seguridad se traduce “como la certidumbre del individuo de que su persona, bienes y derechos están a salvo de ataques violentos e indebidos y, en el peor de los casos, de efectuarse, se harán cesar con premura y los daños le serán resarcidos; la seguridad es, por tanto, punto de partida del Estado y puerto de arribo del Derecho”.

Apreciada en sus caracteres, la seguridad como indicativa de la calidad de seguro, es decir, libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, busca la salvaguarda de la unicidad de la persona humana, es reclamo de su dignidad inherente, y no halla su razón de ser en el Estado ni en la sociedad sino en el hombre como fin.

Más específicamente, como manifestación de esa general seguridad, la seguridad jurídica alude concretamente a la certeza, el orden, la firmeza y la confianza en el ordenamiento jurídico, no sólo en las relaciones jurídicas entre particulares sino especialmente en las relaciones entre el ciudadano y la Administración y aún frente al legislador.

Por eso, puede decirse que la seguridad jurídica tiene un aspecto objetivo fincado en la certeza de la positividad del Derecho y su observancia, y un aspecto subjetivo que tiene en cuenta la confianza puesta por cada individuo en el comportamiento correcto de quienes deben aplicarlo.
Bajo esta perspectiva, la seguridad jurídica es un supuesto imprescindible para la estabilidad de las relaciones jurídicas entre personas y empresas y, por ende, para que pueda generarse y desarrollarse un clima de inversión donde los distintos operadores puedan confiar en el Derecho y en quienes desde el Gobierno  -sea como administradores, legisladores o jueces-  deben aplicarlo.

Cuando las normas están en permanente cambio, se desconoce la dirección hacia la cual se camina y los gobernantes no garantizan la estabilidad y confianza necesaria en el ordenamiento, falta un requisito esencial para que pueda desarrollarse un ambiente proclive a la inversión productiva de mediano y largo plazo.

Muchas veces no se advierte que las consecuencias son nefastas cuando no existe seguridad jurídica. Pero lo cierto es que, en un escenario de inestabilidad y desconfianza, lo que prospera es la especulación o las “inversiones golondrinas” (que hoy están pero mañana vuelan a otra parte), sin que la inversión sea genuina y produzca consecuencias económicas con proyección social.

Por eso, la seguridad jurídica, como manifestación y proyección de la seguridad en su más amplio sentido, es algo por lo que es necesario luchar siempre: primero para obtenerla y, una vez alcanzada, para mantenerla ya que el esfuerzo por su consolidación es un trabajo de todos los días y que no admite claudicaciones.

Va en ello la calidad del Estado de Derecho como garantía de adecuada convivencia social, sin la cual no es posible la inversión productiva (por oposición a la especulativa, que nada aporta).

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