¿Que?
Una publicación de
Goberna & Derecho
 
Contenido
Regresar a la edición actual
Joffre Campaña M.
¿Qué son las Mancomunidades?
Ma. Alejandra Muñoz Seminario
Revolución ciudadana sin amparo constitucional
Daniel Griswold
Migración: Una reforma realista
Dr. Carlos E. Delpiazzo
Importancia de la seguridad jurídica para el clima de la inversión
Felipe Cabeza-Kleare
¿Por qué una nueva constitución?
Aparicio Caicedo
Teledemocracia
Jaime Rodríguez-Arana
Seguridad jurídica y confección de las normas jurídicas

Luis Azanza
Constitución: Norma jurídica de directa e inmediata aplicación

Eric Posner - Cass Sunstein
Cambio climático: ¿A quién conviene?
Reportaje
El Guasmo está de fiesta
El periódico GOBERNA
Ediciones Anteriores
 
Año 1 - Número 10 - Octubre de 2007 - Guayaquil, Ecuador
Regresar al inicio

REVOLUCIÓN CIUDADANA SIN AMPARO CONSTITUCIONAL

Por Alejandra Muñoz Seminario
• Directora del Area Legal del Estudio Jurídico Goberna.
• Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad  Espíritu Santo.

Según insiste el señor Presidente de la República y líder del Movimiento Alianza País, nos encontramos viviendo una auténtica “revolución ciudadana”.

Respalda su afirmación en el hecho de que su movimiento logró el apoyo mayoritario de la ciudadanía en las urnas, a través de ofertas como la de acabar con los partidos políticos tradicionales, con la corrupción, con el caudillismo de unos pocos supuestos dueños del país, con la Banca abusiva, con la Base de Manta, con el Tratado de Libre Comercio, con el Congreso Nacional y con algunas otras Instituciones del Estado, y la principal, con la oferta de que el medio propicio para lograrlo, era la Asamblea Nacional Constituyente.

Pero en ninguna de las ofertas del Movimiento Alianza País, se encontraba la de acabar con el derecho y con las instituciones que hacen posible su efectivo ejercicio.

Sin embargo, ya en el poder y desde Carondelet, los ciudadanos de la supuesta revolución, hemos sido testigos de un anuncio del cual aún no se han entendido las verdaderas dimensiones:  El Presidente ha decidido pedir a la Asamblea Nacional Constituyente que en la nueva Constitución no se incluya la figura jurídica de la acción de amparo constitucional, para acabar con una supuesta alcahuetería de jueces y abogados.

Ante tal anuncio, me hago una pregunta bastante sencilla: ¿De qué nos sirve una  nueva Constitución sin los mecanismos jurídicos para poder exigir su aplicación?
La acción de amparo constitucional, como el recurso de habeas corpus y el recurso de habeas data, son instituciones jurídicas orientadas a proteger las libertades constitucionalmente consagradas y a garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. 

Así, en el Ecuador donde el derecho es una utopía, la acción de amparo ha sido la figura más utilizada en los últimos años en virtud de las innumerables actuaciones ilegítimas de los poderes públicos, ya que a través de dicha acción, se pueden suspender en forma sumarísima los efectos de éstas, cuando afecten derechos protegidos por la Constitución y causen al administrado un grave daño.

En el derecho público ecuatoriano, antes de la acción de amparo constitucional, el ciudadano estaba obligado, ante los abusos de la autoridad, a iniciar un camino de tortura ante los tribunales de justicia, a efectos de que después de quizás años, se establezca si el Estado actuó o no conforme a derecho.  Hasta tanto, el ciudadano había soportado una carga no prevista en el ordenamiento jurídico, so pretexto de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad de la que gozan los actos de los poderes públicos.

Precisamente para evitar tamañas injusticias y prevenir que el ciudadano cumpla con disposiciones ilegítimas propias del poder exhorbitante del Estado, y que a su vez, esas acciones afecten sus derechos fundamentales, y causen un daño grave, se estableció la acción de amparo constitucional, mediante la cual el juez constitucional, en primera providencia, esto es, apenas conoce el hecho, puede suspender provisionalmente los efectos del acto recurrido, hasta su resolución definitiva.

El mismo juez constitucional que conoce la causa, luego de escuchar a las partes en la audiencia correspondiente, decide si la autoridad pública actuó o no de conformidad con el ordenamiento jurídico y al final del proceso, suspenderá definitivamente los efectos de la actuación de la autoridad si ésta hubiera sido ilegítima, de lo contrario, levantará la suspensión y declarará sin lugar la acción de amparo propuesta por el administrado.

Pero también no es menos cierto que la acción de amparo constitucional ha sido abusivamente admitida por jueces y Tribunales, por motivaciones distintas a la defensa de los derechos constitucionalmente protegidos. 

Sin embargo, no es la figura jurídica la equivocada ni la abusiva.  Son los jueces constitucionales y el Tribunal Constitucional en última instancia, los que deciden sobre el otorgamiento del amparo constitucional en cada caso en concreto. Evidentemente, es un absurdo concebir a las instituciones por quienes las aplican y no por su verdadero alcance.
 No podemos llegar a establecer un nuevo modelo de Estado a través de una Constitución que consagre las inmunidades del poder.

La acción de amparo constitucional constituye una auténtica conquista ciudadana frente a los abusos del Estado.  Y es que  a través de la acción de amparo constitucional, se han protegido derechos de campesinos, trabajadores, profesores, empresarios, exportadores, pescadores, estudiantes, ancianos, profesionales, funcionarios públicos y privados, taxistas, obreros, microempresarios, comerciantes, y en fin, basta revisar la enorme lista de acciones de amparo que han abonado a la justicia y a la verdad a favor de los desprotegidos frente a las injusticias del poder.

No podemos los ecuatorianos apoyar la derrota de nuestras propias conquistas. La revolución es de los ciudadanos, no de las autoridades, que no se nos olvide.

© Copyright 2007 - Periódico Mensual GOBERNA, una publicación de Goberna & Derecho