La Constitución del Ecuador tiene un artículo que es fundamental para establecer el límite del ejercicio del poder. Este artículo, consagra un principio jurídico fundamental en el Derecho Público, que se denomina “Principio de legalidad”.
El artículo indicado, en la Constitución del Ecuador es el 119 y señala lo siguiente:
“Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley…”
Este artículo permite hacer varias preguntas:
¿A QUIÉNES VA DIRIGIDO?
A las instituciones del Estado, organismos, dependencias y funcionarios públicos.
Ejemplos: Municipios, Presidencia de la República , Ministerios, Congreso Nacional, Consejo Nacional de la Judicatura , Función Judicial, Aduanas, Rentas, Superintendencias de Bancos y Compañías, Juntas Parroquiales, ministros, alcaldes, consejeros, concejales, jefes departamentales, diputados, jueces civiles, laborales, penales, etc.
¿QUÉ ESTABLECE?:
Fundamental una prohibición o limitación al ejercicio del poder.
¿QUÉ PROHÍBE?
Ejercer atribuciones que no estén previstas en la Constitución y las leyes. Las atribuciones son las facultades y potestades que tienen las entidades y funcionarios públicos para ejercer el poder. Por eso, se ha dicho con mucho acierto que “Nadie está por encima de la ley”, frase que significa que ninguna persona o funcionario, por muy importante que sea, puede ejercer el poder por encima de las leyes. Este límite es fundamental para evitar los atropellos y las arbitrariedades. Un país cuyos funcionarios públicos no respetan lo que señala la ley, es un país que no está sujeto al imperio de la ley, sino al imperio del poder.
¿QUÉ SIGNIFICA EJERCER ATRIBUCIONES?
Tener facultad para hacer algo. En el sector público los funcionarios pueden actuar dentro del marco que la Constitución y las leyes les imponen. Cuando actúan, cada uno en el ámbito de sus funciones, siempre tienen que hacerse una pregunta: ¿tengo facultad, capacidad, potestad para hacer lo que quiero hacer? ¿Regula alguna ley lo que quiero hacer? Si una ley concede esa facultad, entonces el funcionario ejerce válidamente sus atribuciones. Si una ley no concede esa facultad, el funcionario obra fuera de la ley y por tanto sus actuaciones carecen de validez.
¿QUE ENCIERRA ESTA FACULTAD?
El PODER para hacer algo. Pero ese algo debe estar previamente establecido en una ley. Los actos de los funcionarios deben cumplirse dentro de los límites que la ley contempla.
¿ESTO SIGNIFICA QUE EL PODER ESTÁ LIMITADO?
Sí. El poder está limitado por la Constitución y por las leyes. Si el poder no estuviera limitado, los funcionarios podrían obrar con excesos o con arbitrariedad y los ciudadanos no conocerían cuáles son los limites de actuación de los funcionarios.
¿QUIÉN DETERMINA LOS LIMITES
La Constitución y las leyes. Así por ejemplo, la Constitución prohíbe que la propiedad de una persona pueda ser arbitrariamente acaparada por el Estado. Esto es lo que se llama confiscación. Si no existiera este límite del poder, los funcionarios arbitrarios podrían quitar sus propiedades a cualquier persona. Así, por ejemplo a los enemigos políticos. Por eso los límites son importantes.
EJEMPLOS
Los funcionarios no pueden confiscar (despojar) propiedades de los ciudadanos.
Los diputados no pueden gestionar partidas presupuestarias para carreteras.
Los jueces no pueden contratar la explotación de petróleo.
El Presidente no puede dictar sentencias contra los delincuentes
Los jueces no pueden dictar pena de muerte.
El Congreso no puede construir calles
Los jueces no pueden cambiar la moneda, etc. etc.
¿QUÉ SIGNIFICA ENTONCES QUE LA ASAMBLEA TENGA PLENOS PODERES?
Significa que no estará sometida a la Constitución y tampoco a la ley y por tanto, podrá tomar cualquier tipo de decisiones, sin más límite que el criterio de quienes resulten asambleístas.
¿ENTONCES A QUIÉN ESTARÁ SOMETIDA?
A la decisión de la mitad más uno de los asambleístas.
ENTONCES, ¿ LA ASAMBLEA NO ESTARÁ SOMETIDA NI A LA CONSTITUCIÓN NI A LA LEY ?
Así es.
LO ANTERIOR SIGNIFICA ENTONCES QUE LA ASAMBLEA PODRÍA HACER TODO AQUELLO QUE HOY ESTÁ PROHIBIDO?
Así es.
ENTONCES, ¿CUÁL ES EL LÍMITE?
El que los asambleístas decidan.
¿ESTAREMOS ENTONCES SUJETOS A LA DECISIÓN ILIMITADA DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS ASAMBLEÍSTAS?
Sí, sin ningún límite.
¿ESTA FACULTAD SIN LÍMITES ES SIMILAR A LA QUE TENÍAN LOS MONARCAS EN LA ANTIGÜEDAD ?
Sí, efectivamente.
HAY QUIENES HAN DICHO QUE LOS LÍMITES DE LA ASAMBLEA SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EL DERECHO NATURAL Y LA TRADICIÓN CULTURAL DE LOS ECUATORIANOS. ¿ES ESO VERDAD?
No, no es verdad. Una Asamblea de plenos poderes no está sujeta a ningún límite y dependerá de la postura y de la calidad de los asambleístas, los que podrían ser cultos o incultos, honestos o delincuentes, independientes o asalariados, bien intencionados o mal intencionados. Todo dependerá de a quiénes se elija.
¿PUEDE GARANTIZARSE QUE SE ELIJA BIEN Y A LOS MEJORES?
No, nadie puede garantizar eso, especialmente cuando el único requisito para ser candidato es el de tener veinte años de edad.
¿ LA ASAMBLEA DE PLENOS PODERES ES ENTONCES UNA LOTERIA?
Así es. Una lotería que puede ser buena o que puede ser nefasta.
¿DEBE UN PAÍS CORRER ESE RIESGO?
Definitivamente no. |