<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> <%= tit_hes %>
Año 1 - Número 2 - Febrero de 2007 - Guayaquil, Ecuador
Regresar al inicio

Ética del poder público y responsabilidad empresarial: un patrimonio común.

Por Pablo García Mexía
Co-Presidente del Consejo Académico de Syntagma, Centro de Estudios Estratégicos.
Profesor Doctor de Derecho constitucional (Universidad Carlos III de Madrid).
Sin que falten voces, algunas muy autorizadas, que lo cuestionan, viene crecientemente exigiéndose a las empresas de nuestro tiempo, además de la garantía para sus accionistas del imprescindible beneficio económico, la obligación de aliviar con su actividad las necesidades más acuciantes de las sociedades en las que operan. Sin duda a resultas de lo que a inicios de los noventa comenzó a suceder en los EE.UU., la cobertura de esas necesidades suele demandarse bajo la rúbrica de la llamada Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), consistiendo básicamente aquéllas en: la sostenibilidad del desarrollo; la honestidad en la gestión general de la empresa (y desde luego en su rama financiera); o el respeto a los derechos humanos, especialmente en sus dimensiones más novedosas, cuales pueden ser las derivadas del uso de las biotecnologías, y de las tecnologías de la información y la comunicación, o las que se originan en fenómenos masivos como la inmigración o la participación de la mujer en la vida laboral. Si se observan bien, estos principios atañen a algunos de los asuntos socio-políticos más de vanguardia en nuestro siglo XXI, y representan un excelente punto de encuentro para iniciativas sociales procedentes de los distintos polos del espectro político, ya de la izquierda, ya de la derecha: piénsese por ejemplo en el interés de la izquierda por políticas de acción positiva en favor de la mujer; o en el interés de la derecha por políticas de promoción y protección de la familia.

Una de las primordiales puntas de lanza de la agenda RSE viene representada por el llamado Pacto Mundial , presentado en 1999 por su promotor, el Secretario General de las Naciones Unidas, como una "iniciativa internacional para avanzar en la ciudadanía corporativa responsable", y puesto en marcha en 2000. El Pacto ha sido firmado por todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y se ha venido articulando hasta hace apenas un par de años en los llamados "Nueve Principios", relativos a los derechos humanos, las relaciones laborales, y el medio ambiente. Siempre según fuentes de la propia ONU, el Pacto aglutina hoy en día a unas 1500 empresas de alrededor de 70 países, además de a líderes sindicales y de organizaciones no gubernamentales (ONGs).

Alentado por la reciente aprobación el 31 de octubre de 2003 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Corrupción , el Secretario General de las Naciones Unidas abrió en enero de 2004 un proceso que culminaría, tras la reunión celebrada en Nueva York el 24 de junio de 2004, con la adición de un Décimo Principio sobre el problema de la corrupción a los otros nueve del Pacto Mundial. Su enunciado es el que sigue: “Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno”. Una muestra más, y bien importante, de que un problema de tamañas dimensiones, por más que tan antiguo como la Historia , y tan ubicuo como el aire, viene despertando un creciente interés en gobiernos y organizaciones internacionales (gubernamentales o no), alarmados ante la posible implicación de cargos o funcionarios públicos en episodios más o menos graves de corrupción.

A fin de cuentas, la ética en la gestión de los asuntos públicos se ha convertido ya en un elemento clave de gobernanza, y más concretamente aún, de legitimidad, para gobiernos y administraciones. Más en detalle, y respecto de los países en desarrollo, recientes encuentros multilaterales de máximo nivel y más que autorizadas voces de instituciones como el Banco Mundial han denunciado la corrupción como el principal obstáculo para el desarrollo, mientras en consecuencia preconizan la ética en la gestión pública como el factor capital para el progreso político, económico y social.

Además, la redacción final de este nuevo Décimo Principio incorpora una noción muy amplia de corrupción. De hecho, y como principal acierto, ha de resaltarse la renuncia a definir lo que por corrupción debe entenderse: se han llegado a verter océanos de tinta intentando esa definición, sin que se haya conseguido ninguna plenamente satisfactoria. A lo más que se ha llegado es a dar por convencionalmente aceptable, sobre todo para su uso en normas jurídicas o en códigos de conducta, la que la identifica con "el uso en provecho privado de un cargo o función públicos", siendo particularmente notoria la ulterior dificultad de concretar el significado de la expresión "provecho privado" en ese contexto, si bien se suele estimar que en todo caso comprende el lucro (pecuniario o en especie). Esto es por lo demás lo que por corrupción se entiende vulgarmente. El silencio de los redactores del Pacto Mundial es el que precisamente contribuye a considerar que es esta acepción, a la vez convencional y vulgar de corrupción, a la que el Décimo Principio se refiere.

Esta iniciativa se ha erigido asimismo en una suerte de "complemento en positivo" para la Convención de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCDE) sobre corrupción en transacciones comerciales internacionales, firmada en 1997. Es un complemento, pues incide -como fundamentalmente hace el texto de la OCDE- en la conducta de las empresas: la Convención proscribe el soborno a cargos o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales. Pero lo es "en positivo", a diferencia de la Convención OCDE , que opera "en negativo": mientras que esta última invita a los Estados signatarios a tipificar como delito los comportamientos citados, el nuevo Décimo Principio del Pacto Mundial no invita a los Estados, sino a las propias empresas, y no lo hace a sancionar, sino a "trabajar contra la corrupción".

Más aún, la inclusión de la corrupción como Décimo Principio ha venido a conferir una nueva e importante dimensión a la ética privada, en particular a su vertiente ético-empresarial, que es de esperar experimenten un redescubrimiento, bajo el prisma de la agenda RSE y de los otros nueve principios del Pacto Mundial. Mas también a la ética pública, por fin segura de que sus esfuerzos por garantizar comportamientos dignos de los cargos y funcionarios públicos se ven reforzados por un texto de autoridad universal, que sugiere a los agentes privados la necesidad de hacer frente a la corrupción.

Las razones hasta aquí aducidas son fundamento sobrado para saludar calurosamente esta iniciativa. Añadamos que la mera existencia de este Décimo Principio podría al menos comenzar a imbuir en quienes desde las empresas rehúsen "trabajar contra la corrupción", la mala conciencia de seguir haciéndolo; y, en todo caso, la seguridad de que persistir en prácticas corruptas se irá haciendo más difícil día a día, en cualquier lugar.

Al fin y al cabo, la ética no es patrimonio privado de nadie, ni del sector público, ni del sector privado; ni de los países desarrollados, ni de los aún en desarrollo; ni de la izquierda, ni de la derecha.