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Año 1 - Número 2 - Febrero de 2007 - Guayaquil, Ecuador
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¿QUÉ ASAMBLEA CONSTITUYENTE ES LA QUE SE ESTÁ PROPONIENDO A LOS ECUATORIANOS?
Por Allan R. Brewer-Carías
• Abogado, Doctorado en Derecho por la Universidad Central de Venezuela.
• Profesor Emérito en la Universidad Central de Venezuela.
• Profesor de Postgrado en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; En la Universidad de Paris II y en la Universidad del Rosario en Bogotá
• Miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de lo Derechos Humanos.
• Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya y Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela.
• Premio Nacional de Ciencias 1981 de Venezuela.
• Ha sido Presidente de la Comisión de Administración Pública de la Presidencia de la República; Senador; Ministro de Estado para la Descentralización, y Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

El Presidente Rafael Correa, en lo que materialmente fue su primer decreto de gobierno, ha resuelto convocar a una consulta popular sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, muy similar en sus términos generales al que propuso el Presidente Chavéz en Venezuela el mismo día de la toma de posesión de su cargo en febrero de 1999. Los venezolanos, antes de votar no tuvieron posibilidad de saber claramente qué era lo que se les estaba consultando, lo que originó múltiples problemas de interpretación constitucional.

Dada esa experiencia, creo que los ecuatorianos, sin embargo, antes de votar, deberían saber tener claramente dilucidado qué es lo que se les propone para votar.

El Decreto se ha dictado invocando lo dispuesto en la Constitución vigente de 1998, particularmente que conforme al artículo 1, “l a soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución”, texto que en forma muy similar también estaba en la Constitución venezolana como en todas las latinoamericanas.

Uno de esos medios democráticos en Ecuador –que no estaba en la Constitución de Venezuela- es la consulta popular que puede convocar el Presidente de la República conforme al artículo 171,6 de la Constitución. Sin embargo, esta disposición sólo podría invocarse cuando se trate de las materias especificadas en el artículo 104, es decir, para reformar la Constitución conforme al artículo 283, o cuando se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas a la reforma de la Constitución.

En todo caso, la invocación en el Decreto de la Constitución vigente para convocar a la consulta popular para la aprobación de la convocatoria de la Asamblea, origina la necesidad, para los ecuatorianos, de que previamente se dilucide si la convocatoria a la consulta popular puede hacerse efectivamente conforme a la Constitución vigente. No vale el esfuerzo de proceder a la consulta popular con todo lo que ello significa con una duda constitucional original, la cual ineludiblemente correspondería al Tribunal Constitucional dilucidar (articulo 276,1).

Sólo después de resuelto este aspecto es que debería procederse con la seguridad necesaria a la consulta popular, pues ello implica que quede claramente establecido que la Asamblea Constituyente durante su funcionamiento, estará sometida, como todos los órganos del Estado y los individuos, a la Constitución que le dio origen, la cual debe permanecer vigente hasta que el pueblo, mediante refrendo, apruebe la nueva Constitución. Ello, por ejemplo, no quedó claro en Venezuela en 1999, y la Asamblea Nacional Constituyente de ese año se apartó de la Constitución alegando que tenía poderes supraconstitucionales (constituyentes originarios).

II

Como también se expresó en el Decreto del Presidente venezolano en 1999, la consulta popular que ha convocado el Presidente del Ecuador es para que los ecuatorianos aprueben o no que se convoque e instale una Asamblea Constituyente “con plenos poderes para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución”. Con fraseología distinta, pero con exacto sentido y contenido se convocó la Asamblea Constituyente en Venezuela en 1999.

Los ecuatorianos ahora –como los venezolanos entonces- tienen que saber, con anterioridad a la realización de la consulta popular, cuál es la Asamblea Constituyente cuya convocatoria se ha propuesto y eventualmente van a aprobar. Del texto del Decreto presidencial es claro que no se trata de una Asamblea Constituyente convocada sólo para “elaborar una nueva Constitución”; sino que además, se trata de una Asamblea “con plenos poderes para que transforme el marco institucional del Estado”. Qué significa esto?

De la forma de redacción del Decreto y del sentido propio de las palabras, la interpretación que resulta de la convocatoria de la de consulta popular es que se trata de convocar una Asamblea Constituyente con plenos poderes para, durante el período de su funcionamiento, transformar el marco institucional del Estado. Si sólo se tratara de una Asamblea es para proponer la transformación institucional del Estado e incorporar la propuesta en la nueva Constitución que elabore, la pregunta, tal como se incluye en el Decreto, seria redundante.

Al contrario, la redacción de la frase que se utiliza en la pregunta que propone el Decreto apunta claramente a que la Asamblea Constituyente que se propone va a tener dos misiones y no sólo una: primero, transformar el marco institucional del Estado; y segundo, elaborar una nueva Constitución.

Lo primero, no es otra cosa que una Asamblea Constituyente con plenos poderes para, durante el período de su funcionamiento, transformar los Poderes constituidos (que son los que conforman el marco institucional del Estado), lo que significa que si la consulta popular es aprobatoria, se le estarían atribuyendo a la Asamblea, plenos poderes para intervenir todos los Poderes Públicos, es decir, remover o limitar al Presidente de la República interviniendo en el gobierno, disolver el Congreso, asumiendo la función legislativa, intervenir los poderes provinciales y cantonales, remover y sustituir los Magistrados de la Corte Suprema del Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional, al Contralor General del Estado, y en general intervenir el Poder Judicial, y el Ministerio Público. Ello fue lo que, en términos generales, ocurrió en Venezuela en 1999

¿Es eso lo que quieren los ecuatorianos que haga la Asamblea Constituyente por cuya convocatoria van a votar?, o lo que el Presidente de la República está proponiendo es simplemente crear un nuevo instrumento institucional sólo para reformar la Constitución, de manera que en la nueva Constitución se incorpore la propuesta para trasformar el marco institucional del Estado?

De nuevo, esto requiere ser dilucidado antes de que ocurra la votación, pues tampoco vale el esfuerzo de convocar una Asamblea Constituyente para que luego surja la discusión que debería ser resuelta antes; y ello parece que también corresponde al Tribunal Constitucional. Esas dudas fueron precisamente las que no llegaron a ser dilucidadas en Venezuela con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea, y el resultado fue una Asamblea Constituyente que asumió todos los poderes, y que intervino y disolvió los poderes constituidos, todo al margen de la Constitución entonces vigente.

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